SE: Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior.

 

Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior.

 

En virtud de lo anterior, se reforma el Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008.

 

Por lo que, la Secretaría de Economía otorgará el carácter de exportador autorizado, al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, a las personas físicas o morales que:

  1. I.                    Exportaron mercancías con un valor de al menos US$150,000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de doce meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud;

 

  1. II.                  Cuenten con un programa vigente autorizado por la Secretaría de Economía, en términos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuyo contenido se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006;

 

  1. III.                Exporten productos perecederos, o

 

  1. IV.                Exporten productos artesanales.

 

El presente Decreto entrará en vigor el 2 de Novviembre de 2012.

 

Esta entrada fue publicada en ADUANAS y etiquetada , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.