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Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación de la SEMARNAT
ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF y por tanto, a su entrada en vigor quedará abrogado el diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso publicado el 27 de agosto de 2010.
Al respecto, los certificados y autorizaciones que hayan sido expedidos al amparo del Acuerdo que se abroga seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos para los que fueron emitidas, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.
Primero.- Se establece la clasificación y codificación de los ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre cuya introducción o salida del territorio nacional, está sujeta a la presentación de Permiso o Certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación en los demás casos, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre y a inspección en los términos señalados en los Puntos Octavo y Noveno del presente Acuerdo que se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: Click aquí para ver la tabla de fracciones arancelarias aplicabes.
Segundo.- Se establece la clasificación y codificación de las partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre cuya introducción o salida del territorio nacional, está sujeta a la presentación de Permiso o Certificado CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación en los demás casos, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los Puntos Octavo y Noveno del presente Acuerdo que se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:Click aquí para ver la tabla con las fracciones arancelarias aplicables.
Tercero.- Se establece la clasificación y codificación de los productos y subproductos forestales, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a regulación por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en los términos señalados en los Puntos Octavo y Noveno del presente Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:Click aquí para ver la tabla de fracciones arancelaria aplicables.
Productos y subproductos forestales, cuya introducción a territorio nacional está sujeta a inspección en el punto de entrada:
Cuarto.- Se establece la clasificación y codificación de los productos y subproductos forestales, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a regulación por la SEMARNAT, en los términos señalados en los Puntos Octavo y Noveno del presente Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
Productos y subproductos forestales, cuya introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias o, en su caso, en los Certificados Fitosanitarios de Importación emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a inspección en el punto de entrada:Click aquí para ver la tabla de fracciones arancelaria aplicables.
Quinto.- Se establece la clasificación y codificación de los residuos peligrosos, materiales peligrosos y sustancias peligrosas cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o a la entrega de un Aviso de Retorno ante dicha dependencia tratándose de residuos peligrosos, según corresponda, y a inspección, en los términos establecidos en los Puntos Octavo, Noveno y Décimo del presente Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
Materiales o sustancias peligrosas, cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a la presentación de la autorización de importación, o de exportación, según corresponda, expedida por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, incluyendo aquellas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (Listado Nacional): Click aquí para ver la tabla de fracciones arancelarias aplicables.
Los interesados en realizar la exportación o importación de sustancias objeto del presente Acuerdo, que sean de uso dual o sean susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas señaladas en el presente Punto, presentarán la solicitud correspondiente ante la DGGIMAR, en el Centro de Contacto Ciudadano o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, conforme a lo siguiente: Exportacion e Importacion.
Sexto.- Se establece la clasificación y codificación de los residuos peligrosos, materiales peligrosos y sustancias peligrosas cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o a la entrega de un Aviso de Retorno ante dicha dependencia tratándose de residuos peligrosos, según corresponda, y a inspección, en los términos establecidos en los Puntos Octavo, Noveno y Décimo del presente Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
Residuos peligrosos, cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a la presentación de la autorización de importación o de exportación, según corresponda, expedida por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o a la entrega de un Aviso de Retorno de residuos peligrosos ante dicha dependencia, según corresponda:Click aquí para ver la tabla de fracciones arancelarias aplicables.
Séptimo.- Lo dispuesto en los Puntos Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo no se aplicará a los productos y subproductos que se destinen al régimen de importación definitiva luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, que incorpore una o varias de las mercancías a las que se refieren dichos puntos, siempre que las mercancías de las cuales se deriven dichos productos o subproductos se hayan importado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y siempre que al momento de su internación al territorio nacional dichas mercancías hayan cumplido las regulaciones de este Acuerdo que les resulten aplicables.
Octavo.- La inspección a que se refieren los Puntos Primero a Sexto del presente Acuerdo, se realizará por el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, conforme a lo descrito en el Manual de Procedimientos que al efecto haya expedido la SEMARNAT.
Para la aplicación de los Puntos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, se entiende por forestales a los ejemplares de la flora y sus partes, que crecen y se desarrollan de forma natural (silvestre) formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas y otros ecosistemas, y que aun cuando sean cultivados se utilizan para reforestación, forestaciones, plantaciones comerciales y ornato; para su inspección la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se podrá auxiliar de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En el entendido de que las otras Dependencias deberán cumplir con lo descrito en el Manual de Procedimientos señalado en el párrafo anterior.
Noveno.- Los Permisos, Certificados y Autorizaciones emitidos por las Unidades Administrativas competentes de la SEMARNAT, en los términos previstos en el presente Acuerdo, incluirán las medidas y requisitos que deberán cumplir los interesados, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, al momento de importar o exportar las mercancías y su expedición se ajustará a lo dispuesto en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la SEMARNAT.
Por lo que hace a los requisitos fitosanitarios aplicables a las mercancías listadas en los Puntos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, éstos deberán estar señalados en los Certificados Fitosanitarios de Importación o en las normas oficiales mexicanas expedidas al efecto, tales como la NOM-013-SEMARNAT-2010, relativa a árboles de navidad naturales, la NOM-016-SEMARNAT-2003, relativa a madera aserrada nueva, y la NOM-029-SEMARNAT-2003, relativa a materias trenzables como el bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña, junco y rafia utilizados principalmente en la cestería o espartería, o las que las sustituyan, tal y como establece la legislación aplicable en materia de sanidad forestal.
El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Acuerdo, se hará constar ante la autoridad aduanera por medio del Registro de Verificación que expida la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo original se presentará conjuntamente con el pedimento aduanal para el despacho de las mercancías, sin perjuicio del cumplimiento, por parte de los interesados, de otras disposiciones legales aplicables.
Décimo.- Los importadores y exportadores de las mercancías a que se refieren los Puntos Quinto y Sexto del presente Acuerdo, deberán presentar el Aviso de Retorno de residuos peligrosos cuando así corresponda, para su inspección por el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo cumplimiento se hará constar por medio del Registro de Verificación que expida la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que se presentará a las autoridades aduanales conjuntamente con el pedimento aduanal.
En el caso de los residuos peligrosos que se retornen al país de procedencia luego de haber sido generados en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que los insumos o materias primas se hayan importado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), los interesados manifestarán en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el Punto Sexto de este Acuerdo.
Décimo Primero.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación o exportación de mercancías, conforme a las disposiciones legales aplicables, tales como las relativas a la inspección de envolturas, tarimas o embalajes de madera que sirvan de soporte para contener mercancías de importación.
Décimo Segundo.- La SEMARNAT en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, basándose en los criterios técnicos aplicables.
FUENTE: Diario Oficial de la Federacion.
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