SE: Modificación al cupo para importar juguetes

Se reforman los artículos Primero y Quinto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2008, y modificado mediante diversos dados a conocer el 12 de noviembre de 2009, el 26 de marzo de 2010 y el 26 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:

«ARTICULO PRIMERO.- Se establece un cupo para importar durante la vigencia del presente Acuerdo, juguetes, juegos, artículos para recreo y deporte, especificados en la tabla siguiente, con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y modificado mediante diversos dados a conocer el 24 de diciembre de 2008, el 29 de junio de 2012 y el 23 de noviembre de 2012, a continuación las fracciones aplicables a dicho cambio:

9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
9503.00.21
Abacos.
9503.00.22
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.

 

9503.00.23 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.22.
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17 y 9503.00.20.
9503.00.26
Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.00.25.
9503.00.36
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
9503.00.99
Los demás.
9504.30.99
Los demás.
9504.40.01
Naipes.
9504.90.01

 

Pelotas de celuloide.
9504.90.02

 

Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01.
9504.90.04

 

Autopistas eléctricas.
9504.90.99

 

Los demás.
9505.90.99

 

Los demás.
9506.59.99

 

Las demás.
9506.62.01

 

Inflables.
9506.69.99

 

Los demás.
9506.70.01

 

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
9506.99.06

 

Piscinas, incluso infantiles.
9506.99.99

 

Los demás.

ARTICULO QUINTO.- Los interesados podrán presentar las solicitudes de asignación y expedición de manera simultánea en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría que les corresponda y deberán utilizar los formatos SE-03-011-1 «Solicitud de asignación de cupo» y SE-03-013-5 «Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)», sin requisitar en este último el inciso 13) relativo al «Número de oficio de asignación de cupo».

Dichos formatos estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx, en las siguientes direcciones electrónicas:

I. Formato SE-03-011-1 «Solicitud de asignación de cupo».

Para personas morales:

http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22156

II. Formato SE-03-013-5 «Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)».

http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22188

La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría emitirá, en su caso, el oficio de asignación por

el cual determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el artículo Cuarto del presente Acuerdo; la representación federal de la Secretaría que corresponda expedirá el certificado de cupo, ambos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes debidamente requisitadas.

En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es.»

 

 

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Esta entrada fue publicada en ADUANAS y etiquetada , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.