Leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en los paquetes de productos del tabaco

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Salud da a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre del presente año, el Acuerdo citado, el cual entrará  en vigor el 24 de marzo de 2013, sobre las siguientes modificaciones :

Leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en los paquetes de productos del tabaco

La serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicarán a partir del 24 de marzo de 2012 y hasta el 23 de marzo de 2014, son los que se dan a conocer en el Anexo 1, mismo que adjuntamos en el siguiente archivo:

Anexo 1 (Tabaco)

Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo en comento, deberán figurar en igualdad de proporción durante 12 meses, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, con la periodicidad que a continuación se indica:

  • Los pictogramas contenidos en el anexo antes referido marcados como 1, 2 3 y 4 deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se comercialicen en territorio nacional, a partir del 24 de marzo de 2013 y hasta el 23 de septiembre de 2013.
  • El día 24 de septiembre de 2013 y hasta el 23 de marzo de 2014, deberán comenzar a figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se comercialicen en territorio nacional, los pictogramas contenidos en el anexo de referencia marcados como 5, 6, 7 y 8.

Leyendas que deberán figurar en los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generan humo

Se establece que estos productos deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 mencionado en el presente Acuerdo, sin privilegiar una marca sobre otra y conforme a la siguiente periodicidad:

  • La leyenda marcada como C.1, deberá figurar en los productos del tabaco que no generan humo y que se hayan producido, fabricado o importado al territorio nacional, a partir del 24 de marzo de 2013 y hasta el 23 de septiembre de 2013
  • La leyenda marcada como C.2, deberá figurar en los productos del tabaco que no generan humo y que se hayan producido, fabricado o importado al territorio nacional, a partir del 24 de septiembre de 2013 y hasta el 23 de marzo de 2014

C.1) Contiene CADMIO, metal empleado en baterías y acumuladores. Causa cáncer

C.2) Contiene ARSENICO, compuesto extremadamente tóxico y venenoso.

Las leyendas antes señaladas deben imprimirse con letra tipo Arial, en mayúsculas y minúsculas, con una altura mínima de 6 milímetros, en color amarillo resaltado o remarcado sobre fondo negro.

Fuentes: Boletin CAAAREM y DOF.

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