SE: Cupo para importar cigarros de Honduras

La Secretaria de Economía  a través del Diario Oficial de la Federación da a conocer  lo siguiente:

ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, originarios de la República de Honduras.

En virtud de lo anterior, se establece un cupo anual para importar a México durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, originarios de la República de Honduras, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección IV A del Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, tal como se indica en la siguiente tabla:

Fracción Descripción Periodo Monto
2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso
despuntados) y cigarritos (puritos),
que contengan tabaco.
2013 1,312 Piezas1/

1/ El periodo de vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se incrementa 5 por ciento cada año,

El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere el presente Acuerdo, será lo que ocurra primero entre 60 días naturales contados a partir de la expedición del certificado o el 31 de diciembre de cada año.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013

FUENTE : Diario Oficial de la Federación.

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