SE: Cupo para importar cigarros de Honduras
La Secretaria de Economía a través del Diario Oficial de la Federación da a conocer lo siguiente:
ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, originarios de la República de Honduras.
En virtud de lo anterior, se establece un cupo anual para importar a México durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, originarios de la República de Honduras, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección IV A del Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, tal como se indica en la siguiente tabla:
Fracción | Descripción | Periodo | Monto |
2402.10.01 | Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. |
2013 | 1,312 Piezas1/ |
1/ El periodo de vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se incrementa 5 por ciento cada año,
El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere el presente Acuerdo, será lo que ocurra primero entre 60 días naturales contados a partir de la expedición del certificado o el 31 de diciembre de cada año.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013
FUENTE : Diario Oficial de la Federación.