SHCP: Tercera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

El día de hoy la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, da a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la  tercera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012:

Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012:

A.       Se reforman las siguientes reglas:

·       3.2.2. segundo párrafo.

·       3.4.2. párrafos segundo y tercero en sus tablas.

·       3.7.4. fracciones I y II en sus tablas.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

3.2.2.  Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 90%, 573.48% y 373.56%, respectivamente.

3.4.2.         ………………………………………………………………………………………………………………

9901.00.11 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

69.35%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

74.31%

9901.00.13 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

105.15%

9901.00.15 Cigarros

544.45%

9901.00.16 Puros y tabacos labrados

353.15%

………………………………………………………………………………………………………………

 

 

EUA y
Canadá

Chile

Costa
Rica

Colombia

Guatemala

Comunidad
Europea

El Salvador,
Honduras y
Nicaragua

Uruguay

Japón

Israel

Asociación
Europea de
Libre
Comercio

Perú

Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con
una
graduación
alcohólica de
hasta 14°
G.L.

46.03%

46.03%

46.03%

46.03%

60.46%

68.23%

60.46%

63.14%

47.15%

68.23%

68.23%

64.91%

Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con
una
graduación
alcohólica de
más de 14°
G.L. y hasta
20° G.L.

50.96%

50.96%

50.96%

50.96%

50.96%

50.96%

50.96%

68.10%

52.11.%

73.16%

73.16%

72.09%

 

Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con
una
graduación
alcohólica de
más de 20°
G.L.

81.60%

81.60%

81.60%

81.60%

81.60%

103.80%

81.60%

98.94%

82.95%

103.80%

103.80%

102.93%

Cigarros

467.01%

541.38%

541.38%

541.38%

541.38%

541.38%

541.38%

544.45%

470.08%

541.38%

541.38%

544.45%

Puros y
tabacos
labrados

300.71%

350.66%

350.66%

350.66%

350.66%

300.71%

350.66%

353.15%

303.20%

350.66%

350.66%

353.15%

 

3.7.4.         ………………………………………………………………………………………………………………

 

9901.00.11 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

76.98%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.17%

9901.00.13 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.40%

9901.00.15 Cigarros.

573.48%

9901.00.16 Puros y tabacos labrados.

373.56%

9901.00.17 Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial.

40.13%

9901.00.18 Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados.

40.13%

………………………………………………………………………………………………………………

 

EUA y
Canadá

Chile

Costa
Rica

Colombia

Guatemala

Comunidad
Europea

El Salvador,
Honduras y
Nicaragua

Uruguay

Japón

Israel

Asociación
Europea de
Libre
Comercio

Perú

Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con una
graduación
alcohólica de
hasta 14° G.L.
52.61%  52.61%  52.61%  52.61%  67.69%  75.81%  67.69%  70.49%  53.78%  75.81%  75.81%  72.34% 
Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con una
graduación
alcohólica de más
de 14° G.L. y hasta
20° G.L.
57.76%  57.76%  57.76%  57.76%  57.76%  57.76%  57.76%  75.67%  58.97%  80.96%  80.96%  79.85% 
Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con una
graduación
alcohólica de más
de 20° G.L.
89.78%  89.78%  89.78%  89.78%  89.78%  112.98%  89.78%  107.90%  91.20%  112.98%  112.98%  112.08% 
Cigarros 492.55% 570.27% 570.27% 570.27% 570.27% 570.27% 570.27% 573.48% 495.76% 570.27% 570.27% 573.48%
Puros y tabacos
labrados
318.76%  370.96%  370.96%  370.96%  370.96%  318.76%  370.96%  373.56%  321.36%  370.96%  370.96%  373.56% 

 

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

 

FUENTE : Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

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