SE: Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

La Secretaria de Economía a través del Diario Oficial de la Federación da a conocer el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el que:

Se REFORMA el artículo 7 y se ADICIONAN el artículo 7 BIS y el transitorio único, con una fracción V del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:

«ARTÍCULO 7.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias: Click aquí para ver la tabla de fracciones arancelarias.

ARTÍCULO 7 BIS.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias: Click aquí para ver la tabla de fracciones arancelarias

V.    El artículo 7 BIS del presente Decreto, que entrará en vigor el 1o. de enero de 2014.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el transitorio único, fracción I del Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 23 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:

I. El artículo 2 del presente Decreto por lo que se refiere al arancel de la fracción 6403.91.02, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y el arancel de las fracciones 6402.99.02 y 6403.99.02, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

II. a la V. …«

 El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2013.

FUENTE: Diario Oficial de la Federación.

Esta entrada fue publicada en ADUANAS y etiquetada , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.