SE: Acuerdo por el que se da a conocer la tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Uruguay

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay.

Mediante el presente Acuerdo se hacen las modificaciones correspondientes al cupo de LECHE EN POLVO libre de arancel previamente acordado entre las partes del TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y por ende, se adiciona y suprime lo siguiente:

Primero.- Se adicionan a la tabla del punto Tercero del Acuerdo por el se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, las siguientes fracciones arancelarias en el orden que les corresponda para quedar como sigue:

«Tercero.-

Fracción Descripción
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.

«

Segundo.- Se adicionan a la tabla del punto Séptimo del Acuerdo, las siguientes fracciones arancelarias en el orden que les corresponda para quedar como sigue:

«Séptimo.- …

Fracción Preferencia Arancelaria
0402.10.01 100
0402.21.01 100

«

Tercero.- Se suprimen de la tabla prevista en el punto Décimo Primero del Acuerdo, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

«Décimo Primero.- …

Fracción Preferencia arancelaria
0402.10.01 100
0402.21.01 100

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 2013.

 

FUENTE: Diario Oficial de la Federación.

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