SCT: NOM-040-SCT-2-2012 ; Transporte de objetos de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal.

logisticanueva

El dia miercoles 20 de marzo la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, a traves del Diario Oficial de la Federacion da a conocer la siguiente Norma:

NORMA Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal.

Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma tiene por objetivo establecer las especificaciones de peso, dimensiones y de seguridad, de las grúas industriales y combinaciones vehiculares con las que se transportan objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como los preceptos específicos para el tránsito de las unidades piloto, grúas industriales y para el transporte de objetos indivisibles con carga útil de hasta 90 toneladas y de más de 90 toneladas, por los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Disposiciones generales

Durante el tránsito de grúas industriales y la transportación de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; y la presente Norma Oficial Mexicana.

Los transportistas serán responsables de los daños que se ocasionen a los caminos, estructuras de puentes y elementos auxiliares en la transportación de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

 Para el traslado de grúas industriales y el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, los transportistas deben contar con el equipo verificado. La verificación del equipo de arrastre debe constatar que en todos los casos los patines, semirremolques, remolques y plataformas modulares cuentan con sistema de frenos.

 Las grúas industriales y las combinaciones vehiculares con objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, incluyendo todo tipo de carga, que no excedan las dimensiones y peso bruto vehicular de los vehículos y las configuraciones vehiculares a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, no requerirán permiso especial para su circulación ni tendrán restricción de horario.

Las grúas industriales y las combinaciones vehiculares especiales que exceden la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, se sujetarán a los siguientes horarios:

Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4: de lunes a viernes, de las 00:00 horas a las 23:59 horas.

Los días sábado de 6:00 a 14:00 horas.

Cuando circulen por caminos tipo ET2, A2, B2, C o D: se sujetarán a los siguientes horarios: de lunes a viernes, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.

Los días sábado de 6:00 a 14:00 horas.

En cualquier tipo de camino, los domingos y días de descanso obligatorio a que hace mención el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, deberán detener totalmente su circulación.

Las carreteras, según su tipo, son los que se establecen en el Apéndice para la Clasificación de caminos y puentes del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

Los horarios de operación a que se refiere el numeral 5.5, durante los periodos vacacionales, serán de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría.

Las rutas señaladas en el permiso podrán modificarse sólo en caso de emergencia, previa autorización del Centro SCT, por donde se transite.

Cuando el gálibo de los puentes, señales tipo puente o bandera no permitan el libre paso de las transportaciones, se permitirá la circulación en contrasentido si existe carretera alterna o bien, realizar las maniobras de desmontar y montar correspondientes. Dichas maniobras deben efectuarse bajo la supervisión del personal técnico del Centro SCT correspondiente, previo Aviso con 24 horas de antelación y con el auxilio del personal de la Secretaría de Seguridad Pública.

 Para el transporte de maquinaria agrícola y de construcción, tales como: grúas autopropulsadas, escrepas, escarificadores, palas mecánicas, trascabos y equipos similares, deberán utilizarse semirremolques tipo cama baja o módulos, excepto en los casos que se establezcan en el numeral 5.4 de la presente Norma.

Disposiciones de seguridad para las unidades piloto

Las unidades piloto deben conducir y abanderar el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, el tránsito de las grúas industriales por los caminos y puentes de jurisdicción federal, y apoyar la logística de la transportación.

El número de unidades piloto necesarias para conducir y abanderar con seguridad se especifican en las tablas «C» y «D» del Apéndice Normativo.

Las unidades piloto deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y de operación:

Especificaciones técnicas.

Vehículo tipo camioneta con un peso bruto vehicular no mayor a 5100 kg, y que no sea vehículo sedán.

Pintados en color amarillo.

En ambos costados del vehículo deben ostentar rotulada la inscripción «UNIDAD PILOTO», con letras color negro de 0.175 m de altura de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo.

Colocar una señal de advertencia de 0.60 m x 1.20 m en color amarillo, con la inscripción en dos renglones «EXCESO DE DIMENSIONES», «EXCESO DE LARGO» o «EXCESO DE ANCHO», con letras negras de 0.20 m de altura, de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo, según corresponda.

Si la señal de advertencia se coloca en la parte más alta del vehículo, ésta deberá ser visible hacia delante y hacia atrás.

Si la señal de advertencia se coloca solamente en la parte trasera, se deberá instalar además una torreta en la parte frontal permanentemente encendida y en lo más alto del vehículo.

Portar una torreta en la parte superior, la cual debe ser visible a una distancia de 150 m desde cualquier ángulo.

Especificaciones de operación.

Las unidades piloto podrán transportar elementos de apoyo consistentes en: herramientas, refacciones, equipo de auxilio mecánico y de corte, dispositivos de seguridad vial, lubricantes, combustibles y provisiones.

El transporte y/o manejo de los combustibles debe efectuarse exclusivamente para el abastecimiento de la unidad en los casos de emergencia o cuando por sus características físicas la combinación vehicular o grúa industrial no pueda abastecerse directamente en la estación de servicio.

Durante la conducción y abanderamiento, las unidades piloto deben permanentemente portar la torreta encendida y vigilar el tránsito de las grúas industriales o combinaciones vehiculares, coordinando sus actividades, en su caso, con la Secretaría de Seguridad Pública.

Durante el tránsito de la grúa industrial o combinación vehicular especial, la unidad piloto debe garantizar la seguridad de la transportación y no deben alejarse de éstas, excepto en los siguientes casos:

Que la transportación se encuentre estacionada en un lugar seguro y no interfiera en la vialidad.

Se requiera la detención del tránsito para el paso de la transportación en puentes, en contrasentido o en zona de curvas.

Preceptos de seguridad para el tránsito de grúas industriales

Dimensiones.

La clasificación de las grúas industriales en base a las dimensiones máximas autorizadas de largo, ancho y alto es la indicada en la Tabla «A» del Apéndice Normativo.

Preceptos específicos para el tránsito de grúas industriales.

Las grúas industriales deben transitar con las torretas y con los faros principales de la unidad motriz encendidos.

 La velocidad de tránsito de las grúas industriales sobre los puentes, será no mayor de 30 Km/h para cargas de hasta 70 ton.; 20 Km/h para cargas de 71 a 90 ton. y 10 Km/h para cargas superiores a 90 ton. sin acelerar o frenar el vehículo.

La velocidad máxima permitida a las grúas industriales, considerando su tipo y el camino por donde transitan, es la que se indica en la Tabla «E» del Apéndice Normativo.

Preceptos de señalamiento para las grúas industriales.

Las grúas industriales deben cumplir con el señalamiento que se indica en la Tabla «C» del Apéndice Normativo.

Las torretas deben instalarse en el toldo de la grúa industrial de tal forma que sean visibles a una distancia de 150 m. En los casos donde se especifique el uso de dos torretas, una deberá colocarse en la parte delantera de la unidad y la otra en la parte trasera de la misma.

Además de los señalamientos anteriores, las grúas industriales deben tener pintadas franjas reflejantes inclinadas a 45°, con colores que contrasten, por ejemplo: amarillo-negro, blanco-negro, amarillo-azul marino, naranja-negro, rojo-blanco, etc.

La señal de advertencia especificada en la Tabla «C» del Apéndice Normativo deberá ser de 1.20 m de largo por 0.60 m de ancho en fondo amarillo reflejante, y letras negras con la inscripción «EXCESO DE DIMENSIONES», «EXCESO DE LARGO» o «EXCESO DE ANCHO», con letras negras de 0.20 m de altura, de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales del Apéndice Normativo, según corresponda.

 Preceptos de seguridad para el tránsito de las combinaciones vehiculares especiales

 Dimensiones.

La clasificación de las combinaciones vehiculares especiales de acuerdo a las dimensiones máximas autorizadas de largo, ancho y alto, son las indicadas en la Tabla «B» del Apéndice Normativo. Cuando los elementos de sujeción no rebasen 10 cm. por lado, éstos no se considerarán en el ancho total.

Especificaciones de peso.

Concentraciones máximas de carga por eje.

Las concentraciones máximas de carga a pavimentos y puentes que se autorizan por eje, son las indicadas en la Tabla «G» del Apéndice Normativo.

Peso bruto vehicular máximo autorizado.

El peso bruto vehicular máximo autorizado a cada vehículo o combinación vehicular especial se obtiene sumando las concentraciones máximas de carga por eje indicadas en la Tabla «G» del Apéndice Normativo.

La carga a transportar deberá estar colocada de forma tal que, al cumplir con el peso bruto vehicular máximo autorizado de conformidad con el numeral anterior, la concentración de carga por eje no exceda lo establecido en la Tabla «G» del Apéndice Normativo.

Especificaciones de tránsito.

Las combinaciones vehiculares especiales no podrán transitar en convoy cuando el permiso ampare el transporte de más de una carga o se emitan dos permisos con el mismo origen-destino; excepto en las siguientes circunstancias:

Cuando por exceso en las dimensiones de la carga en carreteras de jurisdicción federal se tenga necesidad de cerrar momentáneamente un sentido de circulación.

Cuando se tenga la necesidad de realizar alguna modificación física a puentes peatonales, líneas de transmisión (por ejemplo de electricidad, teléfono o televisión, etc.), para permitir el paso franco de las cargas que constituyen el convoy.

Las disposiciones a que se refieren los puntos 8.3.1.1 y 8.3.1.2 del numeral 8.3.1, no aplican cuando las grúas o combinaciones vehiculares especiales transiten con cargas mayores a 70 ton.

Para el transporte de cargas autosoportables y elementos estructurales, deben cumplir con las siguientes disposiciones:

Transportar el número de elementos sin que se rebase el límite de 90 ton.

Utilizar patines y plataformas adaptadas en la parte delantera y/o posterior de los elementos, de forma tal que la carga sea distribuida uniformemente a los ejes, colocando el patín de manera que no permita la invasión del acotamiento o carril adyacente.

El tránsito de las combinaciones vehiculares especiales con carga útil mayor de 70 ton. sobre las estructuras de los puentes, debe efectuarse sobre el eje longitudinal de los mismos, excepto cuando se establezca un precepto específico.

No podrán transitar otros vehículos sobre los puentes simultáneamente al tránsito de las combinaciones vehiculares especiales con carga útil mayor de 70 ton.

La velocidad de tránsito de las combinaciones vehiculares especiales sobre los puentes será no mayor de 30 Km/h para cargas de hasta 70 ton.; 20 Km/h para cargas de 71 a 90 ton. y 10 Km/h para cargas superiores a 90 ton. sin acelerar o frenar el vehículo.

Para evitar accidentes ocasionados por derrape o deslizamiento lateral de la combinación vehicular especial con carga y preservar la seguridad de los usuarios de los caminos durante su tránsito en zonas de tramos sinuosos donde existan condiciones climatológicas adversas, la transportación debe continuar su circulación hasta un sitio seguro y estable y permanecer ahí hasta que las condiciones atmosféricas sean favorables para continuar su traslado. Para lo anterior, el transportista debe solicitar el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública.

Durante el tránsito de la combinación vehicular especial con carga, en caminos de lomerío, sinuosos y/o pendientes pronunciadas, simultáneamente deberán utilizarse las unidades motrices necesarias para proporcionar la habilidad de ascenso y descenso.

Las combinaciones vehiculares especiales deben transitar con las torretas y con los faros principales de la unidad motriz encendidos.

Preceptos de seguridad para el tránsito de las combinaciones vehiculares especiales con carga útil de hasta 90 ton.

La velocidad máxima permitida a las combinaciones vehiculares especiales, considerando su tipo y el camino por donde transitan, es la que se indica en la Tabla «F» del Apéndice Normativo.

En el transporte de cargas de hasta 45 ton. la distancia entre ejes internos de la combinación será mayor a 4.25 m y la altura del centro de gravedad de la carga sobre la superficie de rodamiento debe ser menor a 3.90 m. En los casos que la altura del centro de gravedad de la carga exceda 3.90 m las combinaciones vehiculares especiales deberán usar suspensión hidráulica o neumática.

En el transporte de cargas de 46 a 70 ton. la distancia entre ejes internos de la combinación será

mayor a 4.25 m y la altura del centro de gravedad de la carga sobre la superficie de rodamiento debe ser menor a 3.60 m. En los casos que la altura del centro de gravedad de la carga exceda 3.60 m las combinaciones vehiculares especiales deben usar suspensión hidráulica o neumática.

En el transporte de cargas de 71 a 90 ton. la distancia entre ejes de la combinación será mayor a 5.50 m, y cuando la altura del centro de gravedad de la carga sobre la superficie de rodamiento sea de 3.60 m a 4.19 m deben utilizarse combinaciones vehiculares especiales con ejes de suspensión hidráulica o neumática.

 En el caso descrito en el inciso 8.4.4 cuando la altura del centro de gravedad de la carga sobre la superficie de rodamiento exceda 4.19 m deben usarse combinaciones vehiculares con líneas de ejes direccionales y suspensión hidráulica de 12 llantas por línea.

Las combinaciones vehiculares especiales de ancho mayor a 3.70 m, que transiten por carreteras sinuosas, deberán observar que los otros usuarios del camino circulen con seguridad, además de hacer alto total en un espacio apropiado para permitir el tránsito de los otros vehículos, para lo cual el transportista debe solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública.

Preceptos de seguridad para el señalamiento para las combinaciones vehiculares especiales con carga útil de hasta 90 ton.

Las combinaciones vehiculares especiales deben cumplir con el señalamiento que se indica en la Tabla «D» del Apéndice Normativo.

Las torretas en las combinaciones vehiculares especiales deben ser instaladas de tal forma que sean visibles a una distancia de 150 m.

En los casos donde se especifique el uso de dos torretas, una deberá colocarse en la unidad motriz y otra en la parte posterior de la carga.

Cuando las características de la carga no permitan la colocación de una torreta, deberá colocarse un arreglo de luces intermitentes color ámbar, visibles a una distancia de 150 m.

Las señales de advertencia especificadas en la Tabla «D» del Apéndice Normativo, deben ser de 1.20 m de largo por 0.60 m de ancho, en fondo amarillo reflejante, y letras negras, con la inscripción «EXCESO DE DIMENSIONES», «EXCESO DE LARGO» o «EXCESO DE ANCHO», con letras negras de 0.20 m de altura, de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo, según corresponda.

Las combinaciones vehiculares especiales de ancho mayor a 3.70 m que transiten por carreteras sinuosas, deberán observar que los otros usuarios del camino circulen con seguridad, además de hacer alto total en un espacio apropiado para permitir el tránsito de los otros vehículos, para lo cual deberán solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública.

Preceptos de seguridad para el tránsito de combinaciones vehiculares especiales con carga útil de más de 90 ton.

El transporte de objetos indivisibles con carga útil de más de 90 ton. por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se realizará conforme al dictamen de ruta que determine la Secretaría.

El transportista deberá observar las disposiciones que señala el dictamen de ruta respectivo.

El transportista debe informar y entregar oportunamente los itinerarios de sus movimientos a la Secretaría de Seguridad Pública y al Centro SCT correspondiente. Esta información debe proporcionarse mediante un Aviso a la Secretaría de Seguridad Pública, en un lapso no menor de 24 horas de anticipación al tránsito de la combinación con carga.

Preceptos de seguridad para el señalamiento para las combinaciones vehiculares especiales con carga útil de más de 90 ton.

Las combinaciones vehiculares especiales con carga útil de más de 90 ton., independientemente de su clasificación, deberán cumplir con el señalamiento indicado para la combinación tipo 5, especificada en la Tabla «D» del Apéndice Normativo.

Las torretas en las combinaciones vehiculares deben ser instaladas de tal forma que sean visibles a una distancia de 150 m.

En los casos donde se especifique el uso de dos torretas, una deberá colocarse en la unidad motriz y otra en la parte posterior de la carga.

Cuando las características de la carga no permitan la colocación de una torreta, deberá colocarse un arreglo de luces intermitentes color ámbar, visibles a una distancia de 150 m.

Las señales de advertencia especificadas en la Tabla «D» del Apéndice Normativo, deben ser de 1.20 m de largo por 0.60 m de ancho, en fondo amarillo reflejante, y letras negras, con la inscripción «EXCESO DE DIMENSIONES», «EXCESO DE LARGO» o «EXCESO DE ANCHO», con letras negras de 0.20 m de altura, de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo, según corresponda.

Observancia obligatoria

Vehículos de fabricación nacional.

De conformidad con los artículos 3o. fracción XI, 40 fracciones III y XVI, 41 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana es de carácter obligatorio y, en consecuencia, los fabricantes y reconstructores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, deberán producirlos en forma tal que cumplan con las especificaciones técnicas y de seguridad y demás requisitos previstos en la misma.

Vehículos de importación.

Tratándose de vehículos de procedencia extranjera que se internan al país legalmente para prestar un servicio público o privado de autotransporte, deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; y la presente Norma.

Vehículos en operación.

Las grúas industriales y/o combinaciones vehiculares especiales que no cumplan con las disposiciones a que se refiere la presente Norma, no podrán transitar por los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Vigilancia

La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Concordancia con normas internacionales

La presente Norma fue elaborada con fundamento en las condiciones de la infraestructura carretera nacional, la seguridad vial en las carreteras y tomando en cuenta las características y especificaciones del parque vehicular existente, por lo que no es necesariamente congruente con ninguna reglamentación internacional sobre la capacidad, peso y dimensiones de los vehículos.

 Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)

Con fundamento en los artículos 38 fracción V, 68 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones IV, VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la verificación del cumplimiento de la presente Norma se realizará por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en el artículo 8 fracción XXXIII de la Ley de la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo a lo siguiente:

Verificación.

El cumplimiento de esta Norma se verificará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de servidores públicos comisionados, y por integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso, de acuerdo a lo siguiente:

a)    Los vehículos sujetos de la presente Norma que transitan por los caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de las condiciones físico-mecánica, de conformidad a los procedimientos que determine la Secretaría.

b)    El peso bruto vehicular se verificará documentalmente, cuidando solamente que no se rebase lo mencionado en el permiso especial correspondiente.

c)    Las dimensiones se verificarán para que no se rebase lo mencionado en el permiso especial correspondiente, utilizando instrumentos de medición debidamente calibrados con su informe de calibración vigente emitido por un Laboratorio de Calibración acreditado conforme a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

d)    Los requisitos de seguridad se verificarán visualmente, y consistirán en constatar según corresponda: unidades piloto, letreros de advertencia y torretas.

Transitorios

PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-1995, PARA EL TRANSPORTE DE OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O VOLUMEN, PESO Y DIMENSIONES DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES Y DE LAS GRUAS INDUSTRIALES Y SU TRANSITO POR CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1998, su Aclaración publicada con fecha 29 de mayo de 1998, así como su modificación publicada el 3 de marzo de 2003 y sus ratificaciones de conformidad con las revisiones quinquenales, que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones técnicas y administrativas que se opongan a la presente Norma.

TERCERO.- Los horarios de circulación que se señalan en el punto 5.5 podrán ser ampliados a solicitud del transportista o del usuario, siempre y cuando demuestre por escrito que se trata de una causa de fuerza mayor, tales como: contingencias ambientales (sismos, deslaves, ciclones, derrumbes, entre otras) o situaciones fortuitas.

 Apéndice Normativo.

Click aquí para ver la siguiente informacion:

       TABLA «A»CLASIFICACION DE LAS GRUAS INDUSTRIALES SEGUN SUS DIMENSIONES.

       TABLA «B» CLASIFICACION DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES.

       TABLA «C» PRECEPTOS DE SEÑALAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS GRUAS INDUSTRIALES.

       TABLA «D» PRECEPTOS DE SEÑALAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES.

       TABLA «E» VELOCIDAD MAXIMA DE TRANSITO DE LAS GRUAS INDUSTRIALES.

       TABLA «F» VELOCIDAD MAXIMA DE TRANSITO DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES.

       TABLA «G» CARGA MAXIMA PERMITIDA POR LLANTA Y EJE PARA LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES.

17.1 Figuras de combinaciones vehiculares especiales.

17.2 Tipos de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales.

 

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor sesenta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Link directo a la publicación del DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5292917&fecha=20/03/2013

 

FUENTE: Diario Oficial de la Federación.

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES y etiquetada , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.