SE: Acuerdo que modifica la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA

La Secretaria de Economía a través del Diario Oficial de la Federación del día de hoy, lunes 11 de marzo, da a conocer lo siguiente:

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012.

Lo anterior en la medida que es conveniente adecuar algunas de las acotaciones vigentes en las listas de productos regulados, con objeto de clarificar la regulación aplicable a algunas mercancías que contienen productos lácteos o insumos de origen animal, que pueden representar riesgos, así como desregular algunos reactivos para uso en humanos que no son competencia del SENASICA que podrían implicar regulaciones innecesarias y por ende:

Primero.- Se reforma el Punto Segundo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de acuerdo a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponde según su numeración:

Fracción Descripción
1901.90.05 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
   
2105.00.01 Helados, incluso con cacao.
  Únicamente: De leche o productos lácteos.
   
3002.10.99 Los demás.
  Excepto: Concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos.

Segundo.- Se elimina del Punto Primero del Acuerdo que se señala en el Punto Primero del presente ordenamiento, la fracción arancelaria 3002.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Tercero.- Se adicionan al Punto Segundo del Acuerdo que se señala en el Punto Primero del presente ordenamiento, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

Fracción Descripción
1601.00.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
   
1905.90.99 Los demás.
  Únicamente: Los que contienen productos como embutidos, carne y quesos.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

FUENTE: Diario Oficial de la Federación.

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