Asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros: China y México.

El pasado 02 de mayo de 2013., se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular de China sobre asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros.

En el que se destaca que los gobiernos de México y China realizaron un enorme esfuerzo al considerar que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales y comerciales de sus respectivos países; conscientes de la importancia de asegurar el cálculo exacto de los impuestos aduaneros recaudados en la importación o exportación de mercancías, a través de la correcta determinación de su clasificación arancelaria, valor y origen, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones, restricciones y controles.

 

En el marco de cooperación internacional en asuntos relativos a la aplicación y cumplimiento de su Legislación Aduanera; y convencidos  de que los esfuerzos para prevenir infracciones, lo   que les permita asegurar la correcta recaudación de aranceles, impuestos y otros cargos por la importación y la exportación,  y de esta manera puedan llevarse a cabo y en forma efectiva la cooperación  entre las Autoridades Aduaneras.

Este Acuerdo se compone de 25 artículos con el objetivo de  mejorar en los  análisis de riesgo e intercambio de información y  establecieron diversos puntos.

 

a)       La recaudación de impuestos al comercio exterior por las autoridades aduaneras y, en particular, la información que pueda ayudar a determinar el valor de las mercancías para propósitos aduaneros y establecer su clasificación arancelaria.

 

b)       La implementación de prohibiciones, restricciones y otros controles relacionados con la importación, exportación, tránsito de mercancías y otros regímenes aduaneros.

 

c)        La verificación del país de origen de las mercancías, y

 

d)       Información relacionada con propiedad intelectual incluyendo derechos de autor, marca registradas y patentes que estén protegidos por las partes contratantes, deberá ser usada únicamente para conocer los métodos y patrones utilizados en las operaciones de comercio exterior, con la intención de trasgredir tales derechos, y poder implementar acciones y medidas preventivas aduanera.

 

 

Los beneficios obtenidos serán:

1.- Mejorar el Intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de infraestructura y equipamiento.

 

2.- Compartir experiencias para el funcionamiento de los centros de inteligencia y procesamiento de datos que incluya el sistema de gestión de riesgos e intercambio de información para temas específicos y globales.

3.- Experiencias para el control de pasajeros y los sistemas de información avanzada de pasajeros.

 

4.- Continuar con la ejecución del plan bilateral hacia el reconocimiento mutuo de los programas de empresas certificadas.

 

5.- Intercambiar estrategias para la selección de personal, evaluación de la confiabilidad y el desarrollo de capacidades.

 

Finalmente es importante tomar en cuenta el presente acuerdo como actores en el Comercio Exterior.

Fuente: Diario Oficial de la Federación.

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