DECRETO: Se modifica la Tarifa de la LIGIE/ ACUERDO Colombia y México.

Derivado de las condiciones climáticas y sanitarias adversas que representan las heladas y la plaga HLB, que se han presentado en diferentes regiones del país para la producción de algunos frutos, tales como el tomate verde y distintas variedades de limón, cuyos precios han aumentado significativamente, es necesario establecer medidas con el objeto de ampliar su oferta a la población, mediante el acceso a productos disponibles en los mercados internacionales, por lo que se desgrava el arancel de importación de los mismos modificándose para ello los artículos 1 y 2 de la Tarifa mencionada a fin de crear la fracción arancelaria 0702.00.02 “Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (tomatillo verde), y modificar los aranceles para las fracciones arancelarias 0805.50.01. 0805.50.02 y 0805.50.99 respectivamente.

 

Asimismo, con el fin de resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de influenza aviar que se presentó recientemente en diversas zonas del país con producción significativa, tales como los estados de Guanajuato y de Jalisco, provocando incrementos en los precios y, en consecuencia, una afectación al poder adquisitivo de la población, situación que se puede agravar en los próximos días, es necesario contar con importaciones para atender la demanda de dicho producto (fracciones arancelarias 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.04 y 0207.14.99), sujeto a los cupos correspondientes tal como se indica en el artículo 3 de la presente modificación (arancel-cupo exento siempre que se cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y se cuente con un certificado de cupo).

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 70 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 11 de abril de 2013.-

En virtud de lo anterior, se otorga por el período del 21 de mayo de 2013 al 20 de mayo de 2015 una dispensa temporal para nuevos productos, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado comentado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

–        Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas: 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6004.10, 6103.43, 6103.63, 6107.11, 6107.12, 6108.21, 6108.22, 6108.32, 6112.31, 6112.41, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborados totalmente en la República de Colombia a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

–        Se da a conocer la Decisión No. 70 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 11 de abril de 2013.

–       El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: DOF

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