ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Costa Rica, publicado el 29 de junio de 2012.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, fue aprobado por el Senado de la República el 8 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995, y entró en vigor el 1 de enero de ese mismo año.

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente; y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras el 1 de enero de 2013.

Que la República de Costa Rica notificó a los Estados Unidos Mexicanos que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a partir del 1 de julio de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.

Que a partir de la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua queda sin efecto el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.

Que el 29 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Costa Rica, se expide el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

Fuente: DOF

Esta entrada fue publicada en ADUANAS y etiquetada , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.