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COMPROBANTES FISCALES: OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
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Como es de su conocimiento a partir del 01 de enero de 2014, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria estableció la obligación de emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet denominado “CFDI”, cuyo objetivo es la comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, disposición que también surte efectos en materia aduanera.
El folio electrónico lo asigna el PAC ( proveedor de servicio de validación de comprobantes electrónicos) quienes al momento de mandar a validar el comprobante lo denominan folio fiscal, del cual el SAT conserva una copia y por ello no emite reporte alguno. Por lo que el archivo XML deberá conservarse por un plazo de 5 años.
El folio fiscal se encuentra conformado por el número UUID (Identificador Universalmente Único) de ahí que VUCEM el pasado 18 de diciembre de 2013 dio a conocer a través de la hoja informativa 92, que se actualiza el campo de número de factura para Comprobante de Valor Electrónico a 36 caracteres, que conforman el UUID, precisamente para hacer transparente y correlacionada la operación permitiendo entre los sistemas el intercambio de información a fin de efectuar las operaciones de comercio exterior en atención a las disposiciones del Código Fiscal.
Por lo anterior y con independencia de la factura que envían en archivos PDF para la realización de las operaciones de exportación, agradeceremos su apoyo para que adicional a esta información incluyan el archivo XML correspondiente, lo que permitirá que al momento de generar el COVE el sistema migre en forma exacta y segura la información, con el objetivo de reducir en gran medida errores de captura manuales susceptibles de ser objeto de infracción conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera en vigor.
Sin otro particular nos reiteramos a sus órdenes.
Atentamente.
Elisa Ma. Puertos Díaz.
Jefe Jurídico.
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