IMPORTANTE: RECOMENDACIONES SOBRE PAGO DE IVA.

A todos nuestros clientes:

Derivado de las modificaciones a los distintos ordenamientos, tanto en materia aduanera como fiscal el pasado 11 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Entre las principales modificaciones destacan las siguientes:

1).- Se elimina la retención de IVA de las Personas Morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.

2).- Se elimina la tasa del 11% en región fronteriza, toda vez que la misma fue derogada,  generalizando la tasa del 16%, al igual que el resto del país.

3).- Se  exceptúa de la aplicación de la tasa de 0% de IVA a los chicles y gomas de mascar, así como a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

4).- Eliminan la exención del pago de IVA por la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

5).- Se elimina la exención por la enajenación de bienes entre un residente en el extranjero y una empresa que cuente con autorización IMMEX.

6).- Se pagará el IVA por la importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

7).- Se incluye para el cálculo del IVA, el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos.

Es importante señalar que la entrada en vigor del presente decreto es a partir del 01 de enero de 2014.

Sin embargo en lo que se refiere a las disposiciones señaladas en los numerales 1, 6, y 7 entraran en vigor un año después de que el SAT haya publicado en el DOF las reglas sobre la certificación de empresas, dichas reglas fueron publicadas el pasado 01 de enero de 2014, durante la Sexta Modificación a la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, por lo que se concluye que la obligación de pagar IVA a las importaciones temporales será exigible a partir del 01 de enero de 2015.

Por lo anterior  les recomendamos obtener la certificación correspondiente para  lo cual deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 5.2.13 de las RCGMCE y así  poder obtener los beneficios que señala la regla 5.2.14 de las referidas reglas.

Sin otro particular nos reiteramos a sus órdenes.

Atentamente.

Elisa Ma. Puertos Díaz.

Jefe Jurídico.

 

 

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