MODIFICACIÓN A LA REGLA 1.6.2: PAGO DE CONTRIBUCIONES. CIGARROS Y MERCANCÍAS CONSIDERADAS VULNERABLES.

A TODOS NUESTROS CLIENTES, HACEMOS DE SU CONOCIMIENTO QUE EL DÍA DE HOY LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DA A CONOCER LA SÉPTIMA Y OCTAVA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013.

Con base en lo anterior, es importante destacar la modificación a la regla 1.6.2., para efectos del pago de impuestos al comercio exterior.

Regla 1.6.2.-  Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,  para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.

Por lo anterior las mercancías a que hace referencia la regla, son las comprendidas en la fracción arancelaria 2402.2001 Cigarros.

Así como todas aquellas fracciones susceptibles de ser consideradas objeto de operaciones vulnerables que corresponden a las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;

b)   Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

Por la importancia de lo anterior les sugerimos tomar nota.

Fuente: DOF

 

 

Esta entrada fue publicada en ADUANAS y etiquetada , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.