RCGMCE PARA 2014: REGLA 1.6.2 PAGO DE CONTRIBUCIONES EFECTUADAS DIRECTAMENTE DE LA CUENTA DE IMPORTADOR/EXPORTADOR

A TODOS NUESTROS CLIENTES:

Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la secretaría de hacienda y crédito público, da a conocer la publicación de reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2014. las cuales entraran en vigor al día siguiente de su publicación, en ese sentido será exigible el pago de las contribuciones directamente de la cuenta del importador / exportador de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10  ( F. A. 2402.20.01 Cigarros), así como de aquellas mercancías que conforme a  la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,  son consideradas como vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV.

 Cabe destacar que lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a las importaciones temporales efectuadas al amparo de un programa IMMEX; a las operaciones realizadas en términos de los artículos 61 y 62 de la Ley; así como a las efectuadas por empresas certificadas de conformidad con el artículo 100-A de la Ley y por la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, y aquéllas en las que no sea necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores.

RCGMCE 1.6.2

Fuente: DOF

Esta entrada fue publicada en ADUANAS y etiquetada , , , , . Guarda el enlace permanente.