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MARCA NOMINATIVA: OBLIGACIÓN DE DECLARAR IDENTIFICADORES RCGMCE 2014
Apreciable cliente:
El presente comunicado es para informarles de forma específica una de las tantas regulaciones que dentro del marco legal de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior han sido publicadas en días recientes.
En este caso en particular el tema que nos ocupa es Propiedad Industrial, y para ser más específicos nos referimos a las MARCAS.
La defensa de los derechos de autor y de propiedad industrial, ha sido un tema que las Autoridades han atacado desde hace muchos años atrás, la idea es evitar la piratería y contrabando de productos con derechos de autoría y/o propiedad industrial, y si bien sabemos que el mercado se encuentra inundado de productos “piratas”, también sabemos que la mayoría de dichos productos son elaborados fuera de territorio nacional, y es por eso que las Aduanas tienen una posición estratégica en la lucha contra este mal.
La tarea que tienen las Aduanas no es nada sencilla y en la búsqueda de un protocolo o estándar para ayudar a filtrar la mercancía pirata, han publicado una nueva disposición que afecta directamente al llenado del pedimento, el identificador MC que establecieron dentro del Anexo 22 y 5 variables para declarar en los pedimentos de importación, no importando regímenes aduaneros ni alguna otra modalidad.
La obligación ya se encuentra publicada y entra en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el día de mañana jueves 04 de septiembre.
No tenemos mucho tiempo para planear con mayor detalle la forma en que daremos una solución práctica a esta disposición, sin embargo debemos empezar a comprender lo que nos está requiriendo la autoridad, y para ello debemos adentrarnos un poco en la materia de MARCAS.
Antes que todo, entendamos que es una marca, técnicamente hablando una marca es:
Todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.
Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.
Dentro de la Ley de la Propiedad Industrial encontraremos 4 tipos de marcas, a saber:
- Marcas Nominativas
- Marcas Innominadas
- Marcas Tridimensionales
- Marcas Mixtas
Afortunadamente, esta nueva disposición solo aplica para efectos de las Marcas Nominativas, las cuales, dentro de los 4 tipos de marcas es la más fácil de entender, para mayor detalle, podemos entender por Marca Nominativa lo siguiente:
Marca Nominativa: Son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras, sin que a dicha denominación se le dé una imagen gráfica o se acompañe de un logotipo.
Pues bien, es en este tipo de marcas donde debemos poner especial atención, ustedes como compradores e importadores deberán saber si los productos a importar cuentan con alguna marca, es decir, con algún signo visible que se utilice para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie, y que dicho signo distintivo sea solamente de carácter nominativo, es decir, no nos importan los logos o diseños, solamente que una simple palabra o un conjunto de ellas, constituya como tal una marca que distinga dicha mercancía de otras de su misma especie.
Dicho lo anterior, y tratando de hacer un enlace directo a lo que debemos declarar en pedimento, les trascribo lo publicado el día de hoy dentro del Anexo 22 al respecto:
MC- MARCA NOMINATIVA | P | MARCA NOMINATIVA QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO | 1 Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | No asentar datos. (Vacío). |
2 Si el importador cuenta con la licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | |||
3 Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | |||
4 Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. |
Cuando la mercancía ostente marca nominativa sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.No asentar datos. (Vacío).No asentar datos. (Vacío).5 Cuando el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.Fecha de presentación de la solicitud.
En consecuencia, debemos conocer de ustedes, cuando sus importaciones se encuentren mercancías que cuentan con MARCA NOMINATIVA, y de ser así, indicarnos cuál de los supuestos aplica:
1.- Si ustedes (como importadores) son los titulares de las marcas a importar, darnos el número del Registro otorgado por el IMPI.
2.- Si ustedes (como importadores) NO son los titulares de las marcas a importar, PERO si cuentan con la licencia o convenio para su uso o distribución. Para éste caso NO es necesario darnos el número de Registro.
3.- SI la marca a importar NO ostenta marca nominativa alguna.
4.- Cuando ustedes (como importadores) NO son titulares, NI cuentan con licencia o convenio, PERO no contravengan alguna disposición legal en materia de Propiedad Industrial y/o la mercancía OSTENTE un marca nominativa SIN registro ante el IMPI.
5.- Si ustedes (como importadores) se encuentran en trámite de Registro de la Marca Nominativa para obtener su Registro como Titulares de la misma.
Dicha información deberá ser incorporada en la carta de instrucciones que nos hagan a bien llegar en todas y cada una de sus operaciones de comercio exterior.
En caso de dudas o comentarios, estamos para asesorarlos.
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