DECRETO PARA EL COMBATE DE PRÁCTICAS DE SUBVALUACIÓN DE LOS SECTORES TEXTIL Y CONFECCIÓN

Estimados clientes:

Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Economía (SE), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día de hoy, 26 de diciembre de 2014, el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el cual detallamos a continuación

Objeto (artículo primero).

Establecer el marco que permita impulsar acciones que fomenten la productividad de los sectores textil y confección, mediante una política industrial innovadora encaminada a su consolidación y al incremento de su competitividad, e indicar acciones de prevención y combate de la práctica de subvaluación de mercancías importadas.

Acciones necesarias para incrementar la productividad y la competitividad de los sectores textil y confección (artículo segundo).

  • Definir medidas que faciliten el acceso a apoyos financieros para los proyectos productivos;
  • Otorgar apoyos para la innovación, transformación del sector e integración de cadenas de valor;
  • Promover y apoyar esquemas integrales para la capacitación, desarrollo y certificación de capacidades de empresarios y trabajadores con enfoque al cliente;
  • Apoyar el desarrollo e implementación de metodologías, tecnologías y procesos de diseño para la diferenciación de productos y generación de mayor valor agregado, y
  • Apoyar estrategias de comercialización y posicionamiento de producto y marca país en mercados objetivo.

 Acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas (artículo tercero).

  • Allegarse de información para prevenir, detectar y sancionar prácticas de subvaluación.
  • Especializar la metodología de análisis de riesgo en las operaciones de introducción de mercancías al país.
  • Coordinar acciones con organismos internacionales y autoridades de otros países para el análisis de riesgo.
  • Establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación.
  • Prever sectores específicos en el padrón de importadores de sectores específicos.
  • Prever mecanismos para monitorear el valor en aduana de las mercancías, incluso a través de garantías que cubran el interés fiscal, tales como precios estimados y precios de alerta, entre otros.

 Solicitud de investigación (artículo cuarto).

La SE a solicitud previa de las cámaras, las asesorará sobre la factibilidad de solicitar el inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional o salvaguardias

Establecimiento de disposiciones (artículo quinto).

La SHCP y la SE, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Modificación a la TIGIE (artículo sexto).

Se prorroga hasta el 31/01/2019 la desgravación de algunos productos textiles que originalmente se desgravarían a partir del 01/01/2015. Lo anterior, conforme a la fracción V del Transitorio Único del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013 y el 29 de agosto de 2014.

Para lectura completa en el DOF siga el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377395&fecha=26/12/2014

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