TERCERA MODIFICACIÓN A LAS RCGMCE 2014. REGLA 1.9.20 DATOS COMERCIALIZACIÓN QUE SE DEBEN DECLARAR EN COVE.

A todos nuestros clientes:

Hacemos de su conocimiento que el pasado 18 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó a través del Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos.

Entre las modificaciones más importantes destacan la creación de la regla 1.9.20, la cual señala:

«Para efectos del artículo 184-A fracciones I y II de la Ley, se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos:

I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización:

a) Lugar y fecha de emisión de la factura o del documento equivalente.

b) Número de factura o de identificación del documento equivalente que exprese el valor de las mercancías.

c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.

d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.

e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.

f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando la factura o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.

II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual:

a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en la factura o en el documento equivalente. No se considerara descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.

c) Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:

1. Número de serie.

2. Marca comercial.

3. Año modelo, tratándose de vehículos.»

Es importante mencionar que la falta de alguno de estos datos es causal de infracción conforme al artículo 184-A, sancionado con la multa de $ 18,000.00 conforme al artículo 184-B fracción I de la Ley Aduanera.

Por lo anterior agradeceremos su apoyo a fin de que nos puedan proporcionar la información señalada en la referida regla y evitar ser susceptibles de infracción.

Quedamos a sus órdenes.

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