CÁLCULO DEL IVA/IEPS. CERTIFICACIÓN IVA/IEPS

A TODOS NUESTROS CLIENTES:

Por medio del presente les informamos acerca del criterio, que el día de hoy da a conocer la Administración General de Aduanas a través del Boletín SAT P002 (Anexo) sobre el cálculo del IVA/IEPS.

Por lo anteriormente citado y de acuerdo a lo establecido en el boletín referido el cálculo del IVA/IEPS de los regímenes aduaneros para las operaciones temporales que resultaron afectados con la modificación de la Ley del IVA e IEPS; deberán realizarse tomando en cuenta la tasa de 8 al millar sin embargo en el cuadro de liquidación y tasas a nivel de pedimento deberá conservarse la tasa establecida en la Ley Federal de Derechos cuyo monto es de $ 281.00.

Cabe hacer mención que las operaciones ubicadas en este supuesto, deberán ser enviadas a justificación con las aduanas locales en tanto los sistemas de la Autoridad se actualizan para efectos de obtener firma de validación del pedimento.

 En caso de dudas favor de contactar al departamento jurídico.

Boletin P002 – IVA IEPS

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