PERMISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE CALZADO

A TODOS NUESTROS CLIENTES:

Por medio del presente nos permitimos hacer de su conocimiento que la Secretaría de Economía da a conocer el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Se sujetarán a la presentación de un permiso automático las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias:

 Listado de F A sujetas a permiso automatico SE ( sector calzado)

Para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para el tramite Permiso Automatico

Listado de F.A. sujetas a permiso automatico SE ( sector calzado) Articulo 7 bis

Únicamente cuando se destinen al régimen de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará 5 días hábiles después de emitida.

 En caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial o el documento de exportación, el permiso automático no será válido.

Una vez que la clave sea vigente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36 A de la L. A, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.

Estos permisos automáticos tendrán una vigencia de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.

Agradeceremos tomar nota de lo siguiente:

1.- La entrada en vigor de la presente disposición será el 19 de enero de 2015.

2.- En la misma fecha, quedará habilitada la Ventanilla Única para la recepción del permiso automático de importación de calzado.

3.- El permiso automático será exigible en la Aduana en términos del artículo 36-A fracción I inciso c de la L.A. vigente, cinco días hábiles después de habilitada la ventanilla, es decir el día 26 de enero de 2015.

Por la importancia de lo anterior, les sugerimos que una vez habilitada la VU realicen las gestiones necesarias para obtener el permiso correspondiente y evitar retrasos en sus operaciones.

Sin más quedamos a sus órdenes, en caso de dudas favor de dirigirse al departamento jurídico.

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