ARTÍCULO 81 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA

Blog-Servicios-AduanalesLes informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer el día de hoy 31 de agosto, a través del Diario Oficial de la Federación, la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.

Entre otras se modifica el resolutivo Tercero, referente a la entrada en vigor del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera estableciendo lo siguiente:

Tercero. Se modifica el artículo Resolutivo Décimo publicado en el DOF el 28 de agosto de 2015 en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, para quedar como sigue:

«Décimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2016.«

En caso de dudas o comentarios al respecto dirigirse al correo consultasjuridico@gomsa.com

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