VERIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL

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A todos nuestros clientes:

Por medio del presente, le informamos que dentro  de las facultades de comprobación por parte de la Autoridad Aduanera, durante el Reconocimiento Aduanero o bien a través de las Verificaciones de Mercancía en Transporte, se está realizando la orden de visitas de verificación de domicilio, y  el objetivo principal es verificar el Domicilio Fiscal del Importador declarado en el Pedimento, las Aduanas solicitan apoyo a la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA), para que ésta sea quien se encargue de realizar la verificación antes indicada.

Lo que la Autoridad pretende  es confirmar que el Domicilio Fiscal que se manifestó ante el Registro Federal de Contribuyentes y por ende el que el Agente Aduanal declaró en el Pedimento, corresponda al domicilio en el que el Contribuyente tenga la administración principal del negocio.

( artículo 10 del Código Fiscal de la Federación)

Es de destacarse que si el Contribuyente señala un domicilio fiscal que no es el lugar en donde se encuentra real y materialmente la administración principal de su negocio, está señalando un “DOMICILIO FALSO”, por lo que derivado del reconocimiento aduanero o de la Verificación de Mercancía en Transporte practicada por la Aduana de que se trate, ésta procederá a ordenar el embargo precautorio de la mercancía con fundamento en el artículos 151 Fracción VI y 176 Fracción XI de la Ley Aduanera y en consecuencia la mercancía pasara a ser propiedad del Fisco Federal al actualizarse la causal de embargo precautorio consistente en:

“Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.”

La presunción de un “DOMICILIO FISCAL FALSO O INEXISTENTE” por parte de la autoridad aduanera, trae consigo las siguientes consecuencias:

  • Actualización de la causal de embargo precautorio de las mercancías establecida en la fracción VI del artículo 151 de la Ley Aduanera.
  • Que la mercancía embargada pase a ser propiedad del fisco federal, de conformidad con la fracción II del artículo 183-A de la ley en comento.
  • Suspensión del Padrón de Importadores o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con las fracciones V y XVI de la Regla 1.3.3. de las RGCE para 2015 vigentes.
  • Equiparable al delito de contrabando de conformidad con el artículo 105 fracción XII Código Fiscal de la Federación.
  • Causal de Cancelación de Patente, establecida en el artículo 165 fracción III de la ley de la materia.

Por lo anterior, buscando en todo momento brindar mayor seguridad y certeza jurídica en sus operaciones de comercio exterior;  con la finalidad de evitar  la presunción de un “DOMICILIO FALSO O INEXISTENTE” por parte de la Autoridad Aduanera,  los exhortamos a verificar esta información y de existir inconsistencias acudir ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda a fin de solicitar una visita de verificación de domicilio.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

 

Atentamente.

Elisa Ma. Puertos Díaz.

Gerente de Jurídico.

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