AVISO DE IMPORTACIÓN PARA PRODUCTOS SIDERÚRGICOS

Blog-Servicios-AduanalesVeracruz, Ver. Septiembre 30; 2015

Estimados Clientes:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F del 29/09/2015 el «Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior». El  cual entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación.

ANEXO 2.2.1 – Mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE (Anexo de permisos)

Se adicionan a la fracción II del numeral 8 del referido anexo (2.2.1), 25 fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 entre las cuales se clasifican productos como láminas cincadas por las dos caras, láminas pintadas, perfiles en «H», perfiles en «L» o en «T» laminados o extrudidos en caliente, tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, entre otros.

Dichos productos, ahora estarán sujetos a la presentación de Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos aplicable únicamente para el régimen de importación definitiva.

Fracciones Sujetas a Aviso Automático

Anexo 2.2.2 (Criterios para otorgar permisos previos)

Se adicionan a la fracción II del numeral 7 del referido anexo (2.2.2), las mismas 25 fracciones arancelarias antes citadas, para homologarse a lo establecido en el numeral 8 fracción II del Anexo 2.2.1. (Anexo de permisos)

Es importante mencionar  que los criterios ya establecidos en este anexo, no sufrieron cambios y/o modificaciones los cuáles  aplicaran de manera general a estas 25 nuevas fracciones arancelarias.

Le sugerimos tomar nota de lo anterior.

En caso de dudas favor de dirigirse al correo consultasjuridico@gomsa.com ⊕

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