CUARTA MODIFICACIÓN A LAS RGCE «DECLARACIÓN DE MARCA»

Blog-Servicios-AduanalesVeracruz, Ver. Octubre 08; 2015

A TODOS NUESTROS CLIENTES.

Les informamos que dentro de la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR, se dieron a conocer cambios sustantivos en la regulación relativa a la declaración de la MARCA.

La regla 1.3.3. fracción XXXVI fue modificada para adicionar en su texto que procederá la suspensión del padrón de importadores, cuando “En el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla 3.1.34.”

Ahora bien por cuanto hace a la regla 3.1.34., se amplía el texto normativo, no solo a la declaración de MARCA, sino además en relación a la IMPORTACIÓN de la mercancía que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, Apartado A, el texto normativo aclara que deberá declararse marca NOMINATIVA O MIXTA, dentro del pedimento, así como la respectiva información solicitada a través del identificador MC y sus complementos.

Aunado a lo anterior, la obligación de declarar la marca NOMINATIVA O MIXTA, se extiende a las operaciones que se realicen bajo el régimen de EXPORTACIÓN DEFINITIVA de mercancía que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 30, Apartado B.

En consecuencia el identificador MC y sus complementos fueron modificados para quedar de la siguiente manera:

IDENTIFICADOR MC Y SUS COMPLEMENTOS

Es importante señalar cuales son los tipos de marca señalados por la autoridad en el complemento 3 este identificador:

1. Marca NOMINATIVA, aquella que identifican al producto con una denominación, constituido por letras, palabras o números, por ejemplo «Nike», «Apple», «Coca-Cola».

2. Marca INNOMINADA, aquella que identifica al producto a través de algún símbolo o imagen como por ejemplo:

Captura

3. Marca TRIDIMENSIONAL, aquella que identifica al producto a través de su envase o figura tridimensional, como por ejemplo:

Captura

4. Marca MIXTA, aquellas marcas que ostentan una combinación de dos o más tipos de marcas (nominativa, innominada y mixta), como por ejemplo:

NIKE

Esta disposición entrará en vigor a partir del 30 de Octubre de 2015.

Por la importancia de lo anterior les sugerimos tomar nota. En caso de dudas favor de dirigirlas al correo consultasjuridico@gomsa.com ⊕

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.