MODIFICACIONES COFEPRIS

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes:

Con el objetivo de brindarles un servicio de calidad, hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el DOF del 05 de febrero de 2016 el Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud. A continuación mencionamos los cambios correspondientes:

Autorizaciones Sanitarias Previas de importación (Punto Primero, Apartado C)

Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias, consecuentemente, su introducción al territorio nacional se sujetará a la presentación de la Autorización Sanitaria Previa de Importación por parte de COFEPRIS:

Fracción arancelaria

Descripción

2903.99.01

Cloruro de bencilo.

2904.20.08

Nitroetano.

2904.20.99.

Los demás. Únicamente: Nitrometano.

2912.21.01

Benzaldehído (aldehído benzoico).

Autorización Sanitaria Previa de Exportación (Punto Quinto).

Se adicionan en este Punto las mismas fracciones arancelarias antes mencionadas, por lo que para su exportación se requerirá el cumplimiento de Autorización Sanitaria Previa de Exportación por parte de COFEPRIS.

Sin otro particular por el momento, dejamos a su disposición la información anterior para considerarlo en sus operaciones en materia de comercio exterior.

 

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.