RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

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A todos nuestros clientes:

Por ser información de interés para sus operaciones de comercio exterior, hacemos de su conocimiento que el día de hoy, viernes 12 de febrero de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer mediante publicación en el DOF, la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.

La citada Resolución declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios e impone una cuota compensatoria definitiva de 24.66% a las importaciones de aceite epoxidado de soya, también conocido como ESO o ESBO (por su siglas en inglés de epoxidized soybean oil), que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra donde se ubique, originarias de Argentina, independientemente del país de procedencia.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. A continuación dejamos una liga a la publicación.

Resolución

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en la gestión de sus operaciones en materia de comercio exterior.

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