RESOLUCIÓN PRELIMINAR ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA MUROS Y PISOS, ORIGINARIOS DE CHINA

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Se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. el día 19 de mayo de 2016, la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, como a continuación se detalla:

Producto: Recubrimientos cerámicos para muros y pisos

Fracción arancelaria

6907.90.99 // 6908.90.01

País de origen

República Popular China

Tipo de Resolución

Preliminar de la investigación antidumping

Resolución de la autoridad

Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de recubrimientos cerámicos, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los términos indicados en el archivo adjunto:

Cuotas Provisionales

La información anterior se deja a su disposición para que sea considerada en sus operaciones de comercio exterior.

 

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