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MODIFICACIÓN A LOS NUMERALES 3.1.35 Y 3.1.36 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
Por este medio hacemos de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria publicó el día de ayer, miércoles 22 de junio de 2016, en su Portal Web, el proyecto de Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, que tiene finalidad informativa para los contribuyentes y vinculativa para la autoridad, que medularmente establece modificaciones a las reglas 3.1.35 y 3.1.36, relacionadas con el tema de la declaración del CFDI en operaciones de exportaciones definitivas clave A1, para quedar como sigue:
«3.1.35. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento «A1», del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.
En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.
En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19, no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.
3.1.36. Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes y apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.»
Al respecto, se destaca que lo previsto en las citadas reglas, entrará en vigor el 01 de julio del presente año, exceptuando el segundo párrafo de la regla 3.1.35, relativo a la declaración del complemento para comercio exterior en el CFDI, que entrará en vigor el 01 de enero de 2017.
Para mayor información, puede revisar el proyecto de modificaciones en el documento que a continuación se inserta:
Modificación a los numerales 3.1.35 y 3.1.36 de las RGCE
Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en sus operaciones de comercio exterior.⊕
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