BENEFICIO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EMPAQUES, CONTENIDO EN LA REGLA 4.3.2. ÚLTIMO PÁRRAFO DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2016

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Por medio del presente se hace de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal web el boletín número P062 titulado «Empaques«, que medularmente señala lo siguiente:

Se informa que actualmente el Servicio de Administración Tributaria se encuentra realizando ajustes en sus sistema, por lo que hasta que concluyan dichas modificaciones, las empresas que cuenten con el Registro en el esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con las regla 7.1.2, 7.1.3 y 7.2.3 y que además cumplan con lo señalado en la regla 7.2.1 segundo párrafo fracción IV, relacionado con el sistema de de control de cuentas de créditos y garantías, identificado como Anexo 31, no estarán obligadas a la declaración de los descargos por operación, siempre que se declare al exportar el identificador correspondiente a envases y empaques, que permitan identificar que las mercancías nacionales exportadas contienen mercancías importadas temporalmente.

Para mayor información, inserto el boletín en cuestión:

Boletin P062 – Empaques

Lo anterior se deja a su disposición para su consideración en operaciones de comercio exterior.

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