PUBLICACIÓN DE MODIFICACIONES AL TÍTULO 7 «ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN» DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

En seguimiento a la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, se especifican las modificaciones al Título 7 «Esquema integral de Certificación» de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, a saber:

7.1.2. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.

Se reforma la fracción V, del primer párrafo de esta regla para precisar que no se debe contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA a que hace referencia, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado supere $5’000,000.00 en lo individual o en su conjunto.

7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.

Se reforma el primer párrafo del apartado A, para señalar Modalidad de comercializadora e importadora, con excepción de la fracción V del primer párrafo de la presente regla, en lugar de Modalidad de comercializadora e importadora.

Adicionalmente, se modifica el segundo párrafo esta regla para eliminar la mención que hacía al rubro de importadora y/o exportador, para contemplar únicamente los rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Se reforma su cuarto párrafo, como sigue:

  • Fracción I, para eliminar la obligación de presentar dentro de los primeros 5 días posteriores a que se efectúe modificación al “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado” o “Perfil de Mensajería y Paquetería”, el formato denominado“avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el esquema de certificación de empresas”.
  • Fracción II, se elimina la disposición que indicaba que en casos de instalaciones, se debería anexar el perfil de seguridad correspondiente.

7.2.2. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Se modifica esta regla en su apartado D, primer párrafo, para adicionar además de la referencia al apartado A, al apartado C, fracciones I y III de esta regla, como causales de requerimiento para el registro en el esquema de certificación de empresas.

Así mismo, se modifica el párrafo tercero del apartado D, para especificar que en caso de que las empresas con el registro en el esquema de certificación de empresas rubros AA y AAA, que no desvirtúen o subsanen las inconsistencias establecidas y obtengan su autorización en un rubro diferente, la AGACE hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna y en caso de haber rebasado el año de vigencia, se otorgará un plazo de 30 días para que presente su solicitud de renovación para la certificación bajo la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.

7.2.4. Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado.

Se adiciona como causal de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas como socio comercial, rubro agente aduanal, el que se les autorice la suspensión voluntaria.

7.2.5. Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Esta regla se modifica en su fracción XI, para especificar que esta causal de cancelación es aplicable a las empresas con registro en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT, ya que anteriormente hacía referencia a las empresas con registro en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves.

Así mismo adiciona la fracción XIII para establecer como causal de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, cuando la empresa sea suspendida del padrón de importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.

7.3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.

Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del apartado A, para disponer que procederá la inscripción de manera inmediata en el padrón de exportadores sectorial, sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15, apartado B, del anexo 10, siempre que se presente la solicitud correspondiente, sin que sea necesario cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5, del apartado A, del «Instructivo de trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial«.

Así mismo, se modifica la fracción II, del apartado D, para eliminar la referencia a los apoderados aduanales y hacer mención únicamente a los agentes aduanales.

7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Se modifica esta regla para agregar la fracción XXI referente a los beneficios de los que podrán gozar este tipo de empresas en operaciones de tránsito interno a la importación o exportación de mercancías, algunos de los beneficios son los siguientes:

  • Se exime de garantizar en términos del artículo segundo, fracción I, del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior”, la garantía a que refiere el artículo 86-A de la Ley.
  • Para el traslado de las mercancías, será aplicable el doble del plazo señalado en el Anexo 15, con excepción del tránsito interno de mercancías que se efectué por ferrocarril, cuyo plazo será de 15 días naturales.
  • Siempre que se empleen candados electrónicos, no les será exigible para el traslado de mercancías en tránsito interno la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e), de la Ley, debiendo emplear sus medios de transporte, indicando las aduanas de entrada, despacho y salida de mercancías; además deberán acreditar que los candados electrónicos permiten conocer no sólo la geolocalización de las mercancías, sino incluso alertar sobre una eventual manipulación de la mismas, lo anterior a través de sistemas de posicionamiento global vía satelital, manteniendo en forma permanente a disposición de las autoridades aduaneras en tiempo real, los datos sobre la geolocalización y las alertas correspondientes.
  • El tránsito de las mercancías lo podrá realizar sin la presentación de la impresión simplificada del pedimento o aviso consolidado, con su presentación electrónica conforme a la regla 3.1.32.

Las citadas modificaciones entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación en el DOF, con excepción de lo dispuesto en el numeral 7.3.3., que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo extenso de las modificaciones, se inserta el archivo que contiene las modificaciones publicadas:

Modificaciones al Titulo 7 Esquema integral de certificacion

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea contemplado en sus operaciones de comercio exterior.

 

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