PUBLICACIÓN DE PRÓRROGA PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, RELATIVO A LOS ANEXOS DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

En seguimiento a la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, se reitera la modificación al resolutivo Décimo Séptimo de las citadas Reglas, relativo a la entrada en vigor del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, para establecer lo siguiente:

De conformidad con el citado artículo 81, el importador deberá anexar a la Manifestación de Valor los siguientes documentos:

  • Factura comercial;
  • El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
  • El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
  • En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
  • En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
  • El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
  • Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
  • Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
  • Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

Al respecto, se hace de su conocimiento que con la publicación en el DOF de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, se hace válida la prórroga de la entrada en vigor de la obligación de anexar a la Manifestación de Valor los documentos anteriores al 1ro. de junio de 2017.

Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en operaciones de comercio exterior.

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