RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA MUROS Y PISOS ORIGINARIOS DE CHINA

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Por medio del presente se hace de su conocimiento que el día 24 de octubre de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y por la que se acepta un compromiso en materia de precios, que medularmente expone lo siguiente:

Se concluye el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, imponiendo cuotas compensatorias definitivas importaciones de recubrimientos cerámicos, originarias de China, sin perjuicio del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6907.90.99, 6908.90.02 y 6908.90.03 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

  • para las importaciones provenientes de Bode Fine Building, 8.3 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Dongxin Economy, 10.53 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Gaoming Yaju, 11.49 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Guangdong Kito Ceramics, 9.32 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Heyuan, 9.35 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Huashengchang Ceramic, 5.75 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Jiefeng Decoration, 12.42 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Jingdezhen Kito Ceramics, 10.3 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Jinyi Ceramic, 7.37 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Junjing Industrial, 8.7 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Lihua Ceramic, 11.73 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Nafuna Ceramic, 8.92 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Overland Ceramics, 6.63 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Pioneer Ceramic, 10.04 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Romantic Ceramics, 12.13 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Shengya Ceramic, 8.94 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Shiwan Eagle, 8.49 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Winto Ceramics, 2.9 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Yekalon, 11.51 dólares por metro cuadrado;
  • para las importaciones provenientes de Zibo Jiahui, 9.55 dólares por metro cuadrado, y
  • para las demás empresas productoras-exportadoras, una cuota compensatoria definitiva de 12.42 dólares por metro cuadrado.

Asimismo, se aceptó el compromiso de precios que asumieron las partes firmantes por lo que no se aplicarán las cuotas compensatorias antes detalladas a las empresas señaladas en el diverso punto 405 de la presente Resolución. Para mayor referencia, se inserta el listado de las empresas:

Compromiso de precios – Empresas

En caso de incumplimiento total o parcial del Compromiso asumido, se dará por concluido el Compromiso para todas las partes firmantes y, en consecuencia, se impondrá la cuota compensatoria que corresponda, señalada en el párrafo segundo del presente Boletín. En tales casos podrán percibirse derechos definitivos sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.

Para el caso de que se hayan otorgado garantías que se hubieren otorgado para el pago de cuotas compensatorias provisionales. En cuanto hace a las operaciones originarias de China y que provienen de las empresas señaladas en el anexo anterior, se devolverán los pagos por concepto de cuotas compensatorias provisionales.

La presente Resolución entrará en vigor el día de hoy.

Para mayor información se recomienda revisar la ligar que se inserta a continuación:

Resolucion final Antidumping – Recubrimientos ceramicos de China

Lo anterior se deja a su disposición para su consideración en operaciones de comercio exterior.

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