SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2016

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Por medio del presente se hace de su conocimiento que el día de hoy, miércoles 19 de octubre de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, que medularmente establece lo siguiente:

En términos generales, se realiza el cambio de los conceptos «FIEL» o «Firma electrónica» por «e.firma«; además, apegándose al cambio político del «Distrito Federal», se cambia este nombre por «Ciudad de México«. Adicionalmente, se realizan una serie de modificaciones a las citadas Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, entra las que destacan:

Se incluye la modificación a las reglas 3.1.35 y 3.1.36, respecto a la transmisión de información contenida en el CFDI, que había sido previamente publicada en el Portal del SAT el 22 de junio de 2016. Al respecto, se destaca que la autoridad reconoce la validez de las operaciones realizadas a partir del 1ro. de julio de 2016 y reconoce que lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 3.1.35. entrará en vigor el 1ro. de enero de 2017.

Se realiza una modificación al numeral 3.4.2. de las citadas Reglas, relativo a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza, para adicionar las mercancías originarias a la Alianza del Pacífico. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Se publica en el DOF la prorroga a la vigencia del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, relativo a los anexos de la Manifestación de Valor, previamente dada a conocer a través del Portal del SAT el pasado 07 de octubre de 2016.

Adicionalmente, se realizan modificaciones al Títutlo 7 «Esquema integral de certificación«, que se derán a conocer en un boletín independiente.

Las modificaciones anteriores son las más significativas; no obstante, por lo extenso de la publicación, recomendamos su revisión directa en la liga que se inserta:

2da Resolucion de Modificaciones a las RGCE 2016

Lo anterior se deja a su disposición para su consideración en sus operaciones de comercio exterior.

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