RESOLUCIÓN FINAL DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING QUE IMPONE UNA CUOTA COMPENSATORIA A IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO, ORIGINARIAS DE LA INDIA

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Por medio del presente se hace de su conocimiento que el día de hoy, martes 18 de octubre de 2016, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, que señala lo siguiente:

Se concluye el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y se impone una cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de la India, sin perjuicio del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

La presente Resolución Final entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor información, a continuación se inserta la liga respectiva:

Resolución Final – Ferrosilicomanganeso

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

 

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F.. Guarda el enlace permanente.