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ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS PARA EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA)
Se hace de su conocimiento que el día 23 de diciembre de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 19 para la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, mismo que actualiza los montos de la Ley Federal de Derechos.
Al respecto, se precisa que los montos actualizados quedarán de la siguiente forma:
«Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:
[…]
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): $296.61
Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.
IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los
impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación: $296.61
V.- En las operaciones de exportación: $297.42
Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.
También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.
VI.- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros: $290.86
VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes
pedimentos:
a) De tránsito interno: $296.61
b) De tránsito internacional: $281.68
c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno: $296.61
d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito: $296.61
e) Por cada rectificación de pedimento: $285.58
VIII.- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de: $3,143.09
[…]»
La actualización de los montos entrará en vigor el 1ro. de enero de 2017 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Lo anterior se comparte para su consideración en operaciones de comercio exterior.⊕
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