PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE DISPENSA TEMPORAL DE LA DECISIÓN 85 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y COLOMBIA

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Se hace de su conocimiento que el día 16 de diciembre de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer el Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, que medularmente señala lo siguiente:

En relación a la Decisión número 85 de la citada Comisión, los montos de los materiales producidos fuera de la zona libre de comercio del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, clasificados en la subpartida 5402.47 y que se incorporen a bienes clasificados en las subpartidas 5804.10 y 5804.21, son los que a continuación se indican:

Subpartida arancelaria
en México (Insumo)
Descripción/Observaciones
Cantidad
(Kilogramos netos)
(A)
(B)
(C)
5402.47
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo decoser) sin acondicionar para la venta al por menor,incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres.
1.    Poliéster semi-opaco rígido 266 Dx, 12 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo.
2,005
2.    Poliéster semi-opaco rígido compactado 44 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo.
3,454
Total
5,459

Ahora bien, el procedimiento para regular los montos, será el siguiente:

  1. Los montos se asignarán conforme al orden de prelación en que ingresen las solicitudes.
  2. Las solicitudes deberán presentarse en el formato SE-FO-03-033 «Asignación directa de cupo de importación y exportación», en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior a través de su dirección https://www.ventanillaunica.gob.mx/, en el módulo de cupos mundiales, modalidad asignación directa.
  3. Se deberá presentar una solicitud de asignación por cada tipo de los materiales señalados en la columna B de la tabla del punto Primero del presente Acuerdo, producidos u obtenidos fuera la zona de libre comercio del Tratado clasificados en la subpartida 5402.47.
  4. La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitirá, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.
  5. Para asignaciones subsecuentes, el interesado deberá adjuntar los pedimentos de exportación que comprueben la utilización de la asignación anterior.

Se reitera que la vigencia de la presente dispensa será aplicable del 19 de diciembre de 2016 al 18 de diciembre de 2017; además, se deberá llenar un certificado de origen, que puede amparar uno o varios productos, por cada subpartida: 5804.10 o 5804.21 y deberá indicar en el campo de observaciones la siguiente frase:

«El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ______.»

Por lo extenso de la publicación, se recomienda su revisión en la liga que se inserta:

Acuerdo del procedimiento para la aplicacion de la dispensa temporal del TLC Mexico – Colombia

El presenta Acuerdo entrará en vigor el 19 de diciembre de 2016 y se mantendrá vigente hasta el 18 de diciembre de 2017.

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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