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RECTIFICACIÓN DEL CAMPO DESCRIPCIÓN A NIVEL PARTIDA DEL PEDIMENTO
Por tratarse de información de interés, se hace de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer su Boletín número P068 «Campo rectificable de Descripción«, que indica lo siguiente:
En el citado Boletín, el Servicio de Administración Tributaria solicita a las Aduanas de nuestro país, considerar rectificable el campo de descripción a nivel partida del pedimento, de conformidad con el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el artículo 89 de la Ley Aduanera. Lo anterior debería facilitar las rectificaciones de los pedimentos en el campo antes señalado, que en ocasiones era rechazado por parte de algunas Aduanas.
Para fácil referencia, a continuación se inserta el citado Boletín:
Descripcion, campo rectificable
Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea observado en sus operaciones de comercio exterior.⊕
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