MECANISMO DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR EN EL CFDI PARA EXPORTACIONES DEFINITIVAS

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el día de ayer, 27 de febrero de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria,  dio a conocer la Resolución anticipada de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, que medularmente establece lo siguiente:

Atendiendo al numeral 3.1.34 – antes 3.1.35 – de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017, los contribuyentes que realicen exportaciones definitiva clave A1 y que sea, consideradas enajenaciones, conforme al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, deberán declarar el folio fiscal del CFDI en el pedimento, así como transmitirlo a manera de COVE.

Al mismo tiempo, se establece la obligación de incoporar el complemento de comercio exterior en el mismo CFDI, disposición que entrará en vigor el 1ro. de marzo de 2017.

Al respecto, la Resolución anticipada establece una medida de transición, que indica que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto anterior, podrán omitir la incorporación del complemento de comercio exterior en el CFDI durante el ejercicio fiscal 2017, siempre que declaren el folio fiscal del mismo en el pedimento y sea transmitido como COVE. Es importante resaltar que lo anterior no debe ser entendido como una prórroga, sino como una facilidad administrativa de transición.

La citada Resolución anticipada entrará en vigor el 1ro. de marzo de 2017.

Para mayor información, se recomienda revisar la liga que se inserta a continuación:

Resolucion anticipada RGCE 2017

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

 

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