REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2017

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el día 27 de enero de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10, mismas que señalan principalmente lo siguiente:

Cumplimiento de las NOM´s y de las demás obligaciones para cada régimen aduanero (3.1.29)

Establece que el agente o apoderado aduanal, importador o exportador declarará el e-document en el pedimento correspondiente, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario o requerimiento de la autoridad.

Rectificación de pedimentos (6.1.1)

Se adicionan supuestos de excepción para la solicitud de autorización ante la autoridad cuando con motivo de la rectificación se genere un pago de lo indebido o saldo a favor del contribuyente, a saber:

  • Aranceles de un PROSEC, siempre que a la fecha de la operación original el importador hubiese contado con la autorización del Programa respectivo, para el sector de que se trate.
  • La tasa de la LIGIE.
  • Derivado de una consulta de clasificación arancelaria.
  • El arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo, siempre que la rectificación se efectúe dentro de la vigencia del respectivo cupo.

Adicionalmente, se precisa que las solicitudes de rectificación motivadas en los supuestos antes mencionados, se entenderán resueltas en sentido de que no requieren autorización por parte del SAT.

Al mismo tiempo, tampoco será necesaria la autorización cuando se haya generado un pago de lo indebido o un saldo a favor, originado con motivo de la aplicación del artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF el 28 de julio de 2016.

En la fracción II de la misma Regla, se elimina la referencia a las empresas con IMMEX, quedando como supuesto de autorización la disminución de la UMT a nivel partida, de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM’s, excepto de información comercial.

Para la fracción IV, se adicionan las subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32, como sujetas a la referida autorización.

Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.1).

Se adiciona como requisito que los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio y los que realicen trámites ante el SAT e integrantes de la administración, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Promociones, solicitudes, avisos, formatos con referencia al Distrito Federal (Artículo Vigésimo Quinto)

Las promociones, solicitudes, avisos, formatos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2., en términos de las RGCE para 2017 y sus Anexos, así como cualquier documentación aduanera que se presente ante la autoridad posteriores al 31 de enero de 2017, en las que los contribuyentes hagan referencia al Distrito Federal, podrá ser considerada como infracción a las disposiciones legales.

ANEXO 1-A

Se dan a conocer los trámites e instructivos de comercio exterior, entre otros:

  • Consulta de clasificación arancelaria
  • Inscripción en el padrón de importadores y/o padrón de sectores específicos
  • Importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos públicos
  • Ampliación del plazo de permanencia tratándose de la importación de mercancía destinada a un espectáculo público

ANEXO 2

Se actualizan diversas cantidades de los siguientes artículos comprendidos en la Ley Aduanera:

  • 184- B (Multas aplicables por transmitir erróneamente la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización).
  • 185 (Multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información).
  • 187 (Multas aplicables a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías).

ANEXO 10

En el mismo apartado A, se adicionan los siguientes sectores:

  • 14.- Siderúrgico con 203 fracciones arancelarias relativas a productos intermedios, laminados planos, y tubos de hierro o acero.
  • 15.- Productos Siderúrgicos con 104 fracciones arancelarias relativas a productos laminados planos, barras, tubos, alambre y sus manufacturas (mallas, cadenas, clavos) y aerogeneradores.

En forma general, la presente Resolución entra en vigor el 1ro. de febrero de 2017.

Con independencia de lo anterior, se recomienda su revisión en la liga que se inserta:

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10

Lo anterior se comparte para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F.. Guarda el enlace permanente.