CUOTA COMPENSATORIA PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO Y ALEADA CON COSTURA LONGITUDINAL DE SECCIÓN CIRCULAR, CUADRADA Y RECTANGULAR, ORIGINARIAS DE CHINA

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Se hace de su conocimiento que el día 11 de agosto de 2017, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Consecuentemente, se impone una cuota compensatoria provisional sobre el Valor en Aduana declarado en pedimento para las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, de sección circular, cuadrada y rectangular, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

  • De 65.05% para las importaciones provenientes de Huludao.
  • De 129.65% para las importaciones provenientes de Huilitong.
  • De 143.82% para las importaciones provenientes de United.
  • De 202.55% para las importaciones provenientes de Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 y de las demás exportadoras de China.

La citada Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Para mayor información, se recomienda revisar el enlace que a continuación se inserta:

Cuota compensatoria provisional – Tuberia de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de seccion circular, cuadrada y rectangular, originaria de China

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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