SUSPENSIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el 09 de agosto de 2017, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 5 de abril de 2017 emitida por el Panel Binacional encargado del caso MEX-USA-2012-1904-01, caso en el que se realizó la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, emitida por la Secretaría de Economía y publicada el 6 de agosto de 2012.

La citada Resolución establece que se mantienen las cuotas compensatorias impuestas a importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, de la siguiente manera:

  • De 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson Foods y Pilgrim´s Pride Corporation, así como para el resto de las exportadoras.

Se precisa que las referidas cuotas se determinan sobre el Valor en Aduana del pedimento.

No obstante, éstas no serán aplicadas en virtud de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A subtipo H7N3, hasta entonces la Secretaría de Economía publique un Aviso en el Diario Oficial de la Federación.

Para mayor información, recomendamos revisar el enlace que se inserta a continuación:

Cuota compensatoria – Pierna y muslo de pollo, originarios de E.E.U.U.

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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