MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y ANEXOS

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el pasado 01 y 04 de septiembre de 2017, el Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el en Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22, así como el Anexo 1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, respectivamente.

Al respecto, las principales modificaciones son las siguientes:

1.2.6. Consultas en materia aduanera.

Se establece la posibilidad de realizar consultas en materia aduanera a la autoridad, incluso a través de asociaciones y gremios.

1.3.3. Causales de suspensión de padrones.

Se agrega causal para aquellas empresas que cuenta con el padrón del sector 13 “Hidorcarburos” y no tengan los permisos vigentes conforme a la Ley de Hidrocarburos.

1.6.2. Forma de pago de contribuciones.

Se señala el Instructivo de Operación para la Recepción de Contribuciones al Comercio Exterior a través de las Instituciones de Crédito Autorizadas, que puede ser encontrado en el portal del SAT.

1.3.6. Autorización para importar por única ocasión sin padrón de importadores.

Se modifica para adicionar que no se requerirá padrón de importadores siempre y cuando la importación sea por una sola ocasión cuando se trate de una sola mercancía de las listadas en los sectores 10 (calzado) y 11 (textil y confección), cuyo valor de acuerdo a la factura o el documento que exprese el valor de la misma, no exceda de 1,500 dólares o su equivalente en moneda nacional y se declare que la mercancía no será objeto de comercialización.

4.3.19. Transferencia de mercancías importadas temporalmente.

Se establecen las características que deberá obedecer la transportación de mercancía, de acuerdo al tipo de transporte que se utilice.

6.1.1. Rectificación de pedimentos.

Para indicar que el cambio de fracción arancelaria, aun cuando genere un pago de lo indebido, no requerirá autorización por parte de la autoridad Central; es decir, se rectificará conforme al artículo 89 de la Ley Aduanera.

6.1.2. Rectificación de unidad de medida sin autorización.

Se deroga la regla citada, lo que genera la posibilidad de rectificar la fracción arancelaria de pedimento, sin necesidad de pagar multa alguna, siempre que se cumpla con el pago de contribuciones y las regulaciones y restricciones no arancelarias.

6.1.3. Rectificación del Registro Federal de Contribuyentes.

Se modifica para agregar la obligación de señalar a nivel observaciones del pedimento, el motivo de la rectificación.

De igual manera, se modificaron los Anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

De manera general, las modificaciones antes señaladas, entraron en vigor al día siguiente de su publicación, salvo los casos expresamente señalados en las publicaciones.

Para mayor información, se recomienda revisar las siguientes ligas de acceso directo:

Lo anterior se hace de su conocimiento para efectos de que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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