RECOMENDACIÓN RESPECTO AL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

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A todos nuestros clientes.

Por medio del presente boletín, se hace de su conocimiento que hemos observado que la autoridad aduanera ha sido tendiente a revisar el Domicilio fiscal declarado en los pedimentos que amparan la internación y la extracción de mercancías del territorio nacional.

Al respecto, es importante que en sus pedimentos aparezca el Domicilio fiscal correcto, mismo que debe coincidir con el que registren en el portal web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Declarar un Domicilio fiscal en sus pedimentos distinto al que se encuentre actualizado en el referido portal web, podría derivar en perjuicios para sus operaciones de comercio exterior, a saber:

  • Embargo precautorio de las mercancías amparadas con el pedimento que tenga un domicilio incorrecto, de acuerdo con el artículo 151 fracción VI de la Ley Aduanera.
  • Suspensión del Padrón de importadores y/o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o del Padrón de Exportadores Sectorial, conforme al numeral 1.3.3 fracción XVI de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

Adicionalmente, se resalta que en caso de suspensión de los referidos Padrones, el proceso de reactivación puede prorrogarse por un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que acrediten haber desvirtuado las irregularidades causantes de la suspensión, situación que los perjudicaría al limitarlos en sus operaciones de comercio exterior.

Por ello, resulta importante que en caso de haber realizado, o se encuentren planeando realizar, algún cambio en su Domicilio fiscal registrado en el portal web del SAT, lo notifiquen inmediatamente a sus Asesores Comerciales para actualizar oportunamente la información que debe declararse en sus pedimentos.

Lo anterior se deja a su disposición por tratarse de información relevante en sus operaciones de comercio exterior.

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