AVISO IMPORTANTE: OBLIGATORIEDAD DE COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR EN CFDI PARA EXPORTACIONES DEFINITIVAS

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes:

En seguimiento al boletín Mecanismo de transicion para la implementacion del complemento de comercio exterior en el CFDI para exportaciones definitivas, se hace un recordatorio de que, a partir del 01 de enero de 2018, es obligatorio que los CFDI que se utilicen en operaciones exportaciones definitivas (clave A1) y que tenga carácter de enajenación, contengan incorporado el complemento de comercio exterior correspondiente, conforme al numeral 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

Al respecto, es importante mencionar que las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 contemplaban que la entrada en vigor de su numeral 3.1.34, fue el 1ro. de marzo de 2017. No obstante, se otorgó una medida de transición que permitía no incorporar el complemento de comercio exterior en los CFDI durante el ejercicio fiscal de 2017 (hasta el 31 de diciembre de 2017).

Sin embargo, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, así como sus correspondientes modificaciones, fueron abrogadas con la entrada en vigor de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018. Consecuentemente, la obligación de transmitir un CFDI que tenga incorporado el complemento de comercio exterior es exigible a partir del 01 de enero de 2018.

Lo anterior se advierte, para evitar que se genere algún perjuicio en sus operaciones de comercio exterior, dado que si bien no se ha determinado alguna infracción específica para la omisión del referido complemento de comercio exterior en los CFDI, la autoridad aduanera podría desestimar el CFDI que se declare e interpretar que exista una omisión en la transmisión de inforación de valor y datos de comercialización, conforme a los artículos 184-A y 184-B de la Ley Aduanera.

De igual manera, en auditorías de comercio exterior y/o fiscales, la autoridad fiscal podría determinar que los CFDI no cumplen con los requerimientos señalados por el SAT en reglas de carácter general, como señala el artículo 83 fracción VII del Código Fiscal de la Federación, sancionado con multas que van desde $13,570.00 a $77,580.00 pesos (MXN), conforme al artículo 84 fracción IV inciso b) del referido Código.

Lo anterior se deja a su consideración para que sea observado en sus operaciones de comercio exterior.

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