EL USO DEL CFDI CON COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR EN EXPORTACIONES DEFINITIVAS

Blog-Servicios-Aduanales

Estimados clientes.

De acuerdo con las disposiciones aplicables para las exportaciones definitivas con clave de pedimento «A1», cuando estas tengan carácter de enajenación conforme al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, deberán transmitirse los CFDI que amparen las mercancías y éstos deberán contar con el complemento de comercio exterior correspondiente.

En estos casos, recomendamos atender la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior. Para ello, sugerimos apoyarse en sus proveedores de certificación de facturación, ya que la responsabilidad de llenar adecuadamente los campos del CFDI, así como del complemento de comercio exterior, corresponde a éstos y a los exportadores. Por parte de las agencias aduanales, la responsabilidad se limita a verificar que el CFDI tenga complemento de comercio exterior, transmitir el mismo en el pedimento y declarar que la información que contenga.

Ahora bien, en caso de que la operación de exportación definitiva no tenga carácter de enajenación, aconsejamos considerar las siguientes opciones:

  • Factura para efectos aduaneros, que contenga la información comercial de la mercancía y que declare que la mercancía no es objeto de enajenación, conforme al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Si la factura no contiene una leyenda similar, entonces se deberá digitalizar como edocument una carta protestada en la cual se declare que la operación en cuestión, no consiste en una enajenación conforme al referido artículo.
  • CFDI de tipo «I» (Ingreso), en el cual se contenga la información comercial de la mercancía, estableciendo el valor mercantil de la misma y un descuento por el mismo monto, de forma que el valor total resulte en «0«, sin que se registre el nodo «Propietario» y el campo «MotivoTraslado».
  • CFDI de tipo «T» (Traslado), en el cual se registre en el complemento el nodo «Propietario» y el campo «MotivoTraslado».

En cualquier caso, se deberá transmitir el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) en el pedimento y deberán contar con toda la documentación y motivaciones que permitan justificar la no enajenación de las mercancías. De igual manera, recomendamos evaluar las opciones anteriormente presentadas, tanto con su proveedor de certificación de facturación como con su departamento contable y fiscal, con la finalidad de elegir la opción que mejor se adecúe a sus operaciones.

Adicionalmente, se deja a su disposición la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior en la siguiente liga:

Guia de llenado del CFDI con complemento de comercio exterior

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de exportación definitiva.

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, AVISOS IMPORTANTES, RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.