ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

A todos nuestros clientes:

Hacemos de su conocimiento que el pasado 30 de noviembre de 2018 la Secretaría de Economía con la finalidad de prevenir y combatir los daños que las prácticas comerciales lesivas puedan ocasionar a una rama de la producción nacional, así como para adoptar las medidas pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de dicho esquema; a través del mismo establece los requisitos para llevar a cabo importaciones temporales, mediante las modificaciones siguientes:

  1. Modificación al anexo 2.2.1 numeral 2 del presente Acuerdo, en el cual se señalan fracciones arancelarias que para efectos de la regla 8a, en importaciones y exportación se encuentran sujetas al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía.
  2. Que las importaciones temporales de las mercancías señaladas en el anexo II del Decreto IMMEX(Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), así como en el anexo 3.3.2 del presente Acuerdo requieren cumplir con los requisitos específicos establecidos en el capítulo 3.3 del propio acuerdo, independientemente de que se importen bajo las fracciones mencionadas en el artículo 98 del presente acuerdo.
  3. En el anexo 2.2.2 del del numeral 2 del presente acuerdo se establecen los requisitos para otorgar los permisos previos señalados en el presente ordenamiento para efectos de autorizaciones de la regla 8a. únicamente en importaciones temporales y definitivas.
  4. De igual forma se adicionan al anexo 2.2.2 los requisitos para otorgar los permisos previos de importación de café señalados en el presente ordenamiento para efectos de autorizaciones de la regla 8a.
  5. Por medio del presente Acuerdo se extiende una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019, para contar con el permiso previo de exportación de mineral de hierro. Derivado de lo anterior se establecen requisitos para el permiso previo de importación definitiva que pretende ser exportada al extranjero.
  6. En alcance a las presentes modificaciones se adicionan 107 fracciones las cuales estarán sujetas a Avisos Automáticos de importación de productos siderúrgicos, con el fin de monitorear el comportamiento de la importación.

Las modificaciones anteriores entran en vigor al día siguiente hábil de su publicación ⊕

Se agrega el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación para mayor información:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545542&fecha=30/11/2018 

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