ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

 

A todos nuestros clientes:

Hacemos de su conocimiento que el pasado 23 de octubre de 2018 la Secretaria de Economía emitió a través del Diario Oficial de la Federación modificaciones a las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, estas modificaciones entraron en vigor el pasado 24 de octubre de 2018, con excepción del numeral 5 y 5 TER, mismo que entrará en vigor el primer día hábil de marzo.

Derivado de lo anteriormente expuesto se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

Con base en el numeral 5 los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 8 del Anexo 2.4.1, deberán anexar al pedimento de importación al momento de su introducción al territorio nacional, la documentación consistente en:

  1. Original o copia simple del certificado NOM o el documento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, expedidos, en su caso, por las dependencias competentes, por los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o
  2. Aquellos certificados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia.

Para efecto de que el importador pueda acreditar el cumplimiento con la NOM, se deberá acudir a los organismos de certificación.

En concordancia con el numeral 5 TER las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del Anexo 2.4.1  que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la Secretaria de Economía, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente.

Para mayor información consultar el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541783&fecha=23/10/2018

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.