Modificación de reglas en materia de CERTIFICADOS DE ORIGEN dentro del ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) da a conocer mediante el D.O.F. del 16/05/2019 la Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Anexo.

Las modificaciones realizadas consisten en lo siguiente:

Regla 1, fracción IV (Definiciones): Señala que se considera “Certificado de origen válido», a el certificado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente, que cumple con las disposiciones establecidas en el instructivo de llenado.

Regla 6 (Formato): Establece que el formato del certificado de origen, para efectos del certificado de origen firmado electrónicamente, será el establecido en el Procedimiento General.

Regla 14, fracción II (Solicitud tratamiento arancelario preferencial): Para solicitar tratamiento arancelario preferencial se debe de anexar al pedimento en documento electrónico o digital, copia del certificado de origen valido.

MODIFICACIONES AL INSTRUCTIVO DE LLENADO

Campo 13 (Declaración del exportador): Tratándose de un certificado de origen firmado electrónicamente, el número de hojas será completado con la sigla NA (no aplicable).

Campo 14 (Certificación de la autoridad): Tratándose de un certificado de origen firmado electrónicamente, no será incluido el texto “Certifico la veracidad de la presente declaración”.

Para facilitar su consulta, se agrega la dirección web de la mencionada resolución: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560467&fecha=16/05/2019

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