La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) da a
conocer mediante el D.O.F. del 16/05/2019 la Resolución que modifica a la
diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación
de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico y su Anexo.
Las modificaciones realizadas consisten en lo siguiente:
Regla 1, fracción IV
(Definiciones): Señala que se considera “Certificado de origen
válido», a el certificado de origen escrito o electrónico emitido por la
autoridad competente, que cumple con las disposiciones establecidas en el
instructivo de llenado.
Regla 6 (Formato):
Establece que el formato del certificado de origen, para efectos del
certificado de origen firmado electrónicamente, será el establecido en el
Procedimiento General.
Regla 14, fracción II
(Solicitud tratamiento arancelario preferencial): Para solicitar
tratamiento arancelario preferencial se debe de anexar al pedimento en
documento electrónico o digital, copia del certificado de origen valido.
MODIFICACIONES AL
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Campo 13 (Declaración
del exportador): Tratándose de un certificado de origen firmado
electrónicamente, el número de hojas será completado con la sigla NA (no
aplicable).
Campo 14 (Certificación
de la autoridad): Tratándose de un certificado de origen firmado
electrónicamente, no será incluido el texto “Certifico la veracidad de la
presente declaración”.